Cannabis medicinal: «En oncología no supone un avance relevante sino un instrumento para el control de síntomas»

Yolanda Escobar analiza con cautela el alcance del Real Decreto que regula el uso terapéutico del cannabis en España

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El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto 903/2025, una norma largamente esperada que regula el uso medicinal del cannabis en España. La medida establece las condiciones para la elaboración, prescripción y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis, bajo un modelo hospitalario y con estrictas garantías de calidad y seguridad.

Aunque el texto responde a un mandato parlamentario y supone un paso adelante en la normalización de un uso terapéutico hasta ahora difuso, en el ámbito de la oncología se recibe con prudencia.

Para Yolanda Escobar, coordinadora de la Sección de Cuidados Continuos de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) y oncóloga médico en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid, «era necesario hacer una regulación del uso del cannabis medicinal, dado que ha generado controversia social y profesional». Sin embargo, advierte que su impacto en la práctica clínica será limitado: «En Oncología, en particular, debido a las indicaciones tan restringidas, no supone un avance relevante sino un instrumento más para el control de determinados síntomas».

Cannabis terapéutico: una opción más, no un cambio de paradigma

El nuevo Real Decreto delimita las indicaciones a contextos muy específicos, como la espasticidad por esclerosis múltiple, la epilepsia refractaria grave, las náuseas y vómitos por quimioterapia y el dolor crónico refractario. En el caso de la oncología, las opciones de centran en pacientes que sufren emesis refractaria tras quimioterapia, cuando los fármacos habituales no logran controlar los síntomas.

«Hasta donde yo conozco del contenido del Real Decreto, las indicaciones en Oncología son el dronabinol y la nabilona para tratar la emesis refractaria por quimioterapia, es decir, náuseas y vómitos resistentes a los fármacos considerados el estándar de tratamiento», explica Escobar. En cuanto al dolor crónico, aclara que, «no se hace mención específica a su indicación en dolor oncológico», aunque la normativa podría servir de base para su evaluación en pacientes con dolor neuropático resistente.

La oncóloga recuerda que tanto la Federación Europea del Dolor como la Sociedad Española del Dolor recomiendan considerar el cannabis medicinal «como una terapia de tercera línea para los síndromes de dolor neuropático crónico, mientras que para las demás condiciones de dolor crónico se debe considerar su uso si todos los tratamientos recomendados han fallado, y siempre en el contexto de una evaluación multidisciplinar».

Evidencia todavía limitada

Uno de los aspectos que más matiza la comunidad médica es el nivel de evidencia científica. Aunque se han publicado estudios sobre el potencial de los cannabinoides en el control de síntomas, su solidez aún está lejos de la de otros fármacos convencionales. «Hay alguna evidencia científica, pero no es de nivel elevado», subraya Escobar. «Su uso no sustituye a los fármacos de indicación establecida, sino que los sucede si estos no son eficaces».

En este sentido, la experta explica que el propio Ministerio de Sanidad autoriza y regula el uso, pero no lo recomienda: «Deja esa función a las sociedades científicas implicadas, que marcarán la ruta óptima para el control de cada síntoma, siempre en función de la evolución de la evidencia y considerando el equilibrio entre riesgo y beneficio».

Este enfoque prudente es compartido por gran parte de la comunidad oncológica, que considera que la normal representa más un marco legal necesario que un cambio terapéutico significativo. «La ventaja de que lo autorizado sean los extractos estandarizados es que tienen una composición definida y una estabilidad conocida, lo que facilita la prescripción de dosis precisas y adaptadas a las necesidades clínicas del paciente», añade la oncóloga.

Esto supone, según detalla, una mejora respecto al empleo de material vegetal, cuya composición es más variable y susceptible de contaminación o pérdida de estabilidad.

Un modelo hospitalario con garantías

Uno de los pilares del Real Decreto es el control hospitalario. Tanto la prescripción como la elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales tipificadas de cannabis estarán restringidas al entorno hospitalario, y los médicos especialistas serán los únicos facultados para indicarlas.

Escobar considera que este modelo es el más adecuado para una sustancia de estas características: «El tratamiento con formulaciones a base de extractos de cannabis constituye una novedad en España y, por motivos de salud pública, es aconsejable iniciar esta experiencia en el ámbito hospitalario o centros asistenciales autorizados».

La especialista valora positivamente que la farmacia hospitalaria concentre todas las fases del proceso: «El hecho de que tanto la elaboración como la dispensación de los preparados se haga en la farmacia hospitalaria es una garantía en todos los pasos: producción, administración y control temporal». Además, señala que «la prescripción la hará siempre el oncólogo, según su mejor criterio y de forma individual», en línea con la práctica habitual de otros medicamentos de uso hospitalario.

Separar lo médico de lo recreativo

La oncóloga enfatiza también la importancia de mantener una frontera clara entre el uso medicinal y el recreativo del cannabis. «Los médicos no estamos implicados en el uso recreativo de ninguna sustancia, solamente prescribimos fármacos o productos que controlen un síntoma o signo en el contexto de una enfermedad, en este caso el cáncer», recalca.

Su preocupación principal no es el abuso, sino la posible confusión pública. «No puedo prever si habrá confusión social o expectativas irreales, porque eso depende de la información que reciba la población general a partir de la aplicación del Real Decreto».

En este sentido, la SEOM trabajará para que la información sea clara y el uso adecuado, siempre orientado al beneficio del paciente.

El Real Decreto contempla la posibilidad de ampliar las indicaciones en el futuro, conforme avance la investigación. Escobar respalda esta apertura, aunque llama a mantener el rigor científico: «Cualquier línea de investigación destinada a mejorar la calidad de vida e incrementar los cuidados de los pacientes será bienvenida y sus resultados evaluados con el mismo rigor que para cualquier otro fármaco».

No obstante, muestra cautela sobre expectativas en oncología: «No veo una posible futura indicación clara acerca de la cual haya expectativas realistas, pero en esta especialidad siempre estamos abiertos a aceptar la innovación científica; forma parte de nuestra esencia profesional».

Una herramienta complementaria

La llegada del cannabis medicinal a la oncología española, bajo un marco legal robusto y un modelo hospitalario estricto, marca un punto de inflexión regulatorio más que terapéutico. Los oncólogos como Escobar, celebran la claridad normativa, pero insisten en que debe entenderse como una herramienta complementaria, no como una alternativa a los tratamientos establecidos.

En palabras de la especialista, «esta regulación no tiene por qué influir en la relación médico-paciente, igual que el uso del cannabis recreativo no lo hace». En última instancia, resume, el papel del oncólogo seguirá siendo el mismo: «El especialista siempre actuará en conciencia y con la mejor información científica disponible».


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