El cannabis medicinal llega a España: los casos en los que se podrá emplear

las fórmulas magistrales a base de cannabis solo podrán ser prescritas por médicos especialistas en el ámbito hospitalario y elaboradas en servicios de farmacia hospitalaria autorizados

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El cannabis medicinal ya es una realidad en España. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula su uso terapéutico bajo prescripción médica y control sanitario. La nueva norma establece cómo y en qué condiciones se podrán elaborar, dispensar y supervisar las fórmulas magistrales a base de preparados estandarizados de cannabis en hospitales públicos y privados autorizados.

La aprobación de la medida, impulsada por el Ministerio de Sanidad, marca un punto de inflexión en la integración del cannabis con fines terapéuticos dentro del sistema sanitario español. A partir de ahora, su utilización quedará sujeta a criterios clínicos, farmacéuticos y de evidencia científica.

Casos en los que se podrá usar el cannabis medicinal

El Real Decreto contempla el uso de cannabis medicinal en situaciones clínicas concretas y bien delimitadas. Entre los casos reconocidos se encuentran la espasticidad asociada a la esclerosis múltiple, algunas formas de epilepsia refractaria, las náuseas y vómitos derivados de la quimioterapia y el dolor crónico resistente a tratamientos convencionales.

Estas fórmulas magistrales podrán ser empleadas cuando los medicamentos autorizados resulten insuficientes para aliviar los síntomas del paciente. El cannabis, en este contexto, se incorpora como una alternativa terapéutica de última línea, siempre bajo la supervisión directa de profesionales sanitarios y con garantías de seguridad y control.

Prescripción y elaboración en hospitales

La regulación establece que las fórmulas magistrales a base de cannabis solo podrán ser prescritas por médicos especialistas en el ámbito hospitalario y elaboradas en servicios de farmacia hospitalaria autorizados. Este proceso se ajustará a las Normas de Correcta Elaboración definidas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que también será la encargada de registrar y supervisar los preparados utilizados.

En un plazo máximo de tres meses, la AEMPS publicará las monografías clínicas que definirán las dosis, vías de administración y condiciones específicas de uso. Además, se creará un registro público de preparados estandarizados de cannabis, donde se recogerá su composición en THC y CBD, junto con los requisitos de trazabilidad, calidad y fiscalización correspondientes.

Seguimiento de los tratamientos

El seguimiento de los tratamientos recaerá en el médico prescriptor y el servicio de farmacia hospitalaria, que evaluarán la eficacia terapéutica y la aparición de posibles efectos adversos del cannabis medicinal. En casos excepcionales, las comunidades autónomas podrán habilitar mecanismos de dispensación no presencial para garantizar el acceso equitativo a los pacientes que lo necesiten.


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