Las claves del Anteproyecto sobre gestión público-privada que reaviva el choque García-Ayuso

La ley que hoy ha entrado en fase de Audiencia Pública fija la gestión directa como vía preferente, limita la indirecta a casos excepcionales, refuerza auditorías e indicadores, exige gratuidad y no lucro en convenios singulares y deroga la Ley 15/1997

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Ayer hubo choque de declaraciones entre la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y la ministra de Sanidad, Mónica García, sobre la colaboración público-privada. El cruce llegó en el mismo contexto político en el que Sanidad presentó al Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley que busca reordenar la gestión del Sistema Nacional de Salud y reforzar el papel de lo público.

El texto, aprobado en la reunión de ayer, ha entrado hoy en fase de Audiencia Pública. De este modo, se podrán presentar alegaciones hasta el 4 de marzo, siendo solo válidas las presentadas por un remitente identificado en el plazo indicado. El documento publicado plantea que la gestión directa debe ser la vía preferente y que la gestión indirecta solo se use de forma excepcional. Ese giro normativo ha servido de combustible para un enfrentamiento que, en Madrid, toca un nervio sensible por el peso del modelo mixto y su debate permanente.

Ayuso defendió la colaboración público-privada y afirmó que las empresas "nunca pueden ser sospechosas" por trabajar al servicio de las administraciones, acusando al Gobierno de estar "amenazando, mintiendo e imponiendo", y de querer "acabar con la sanidad en la Comunidad de Madrid", además de reclamar "respeto para Madrid" y para "la voluntad del pueblo" en las urnas. García replicó que la ley "pone coto a las garras especuladoras y privatizadoras", que el dinero público debe ir "para la salud, no para engrosar las cajas de empresas", y acusó a la presidenta de confundir "cargarnos la sanidad" con "cargarnos su chiringuito, su 'negociete'".

Gestión directa como regla y límites estrictos a la indirecta

Según se expone en el texto del Anteproyecto de Ley, la norma parte de una motivación clara: reforzar la titularidad pública en la gestión y provisión sanitaria de centros, servicios y establecimientos del SNS, garantizando su carácter público, universal, equitativo y de calidad. El objetivo declarado es establecer "un marco normativo claro, coherente y firme" que asegure la prioridad de la gestión pública conforme a los principios de universalidad, equidad, calidad y transparencia.

En este sentido, el articulado arranca definiendo los principios generales que deben informar toda la provisión sanitaria: universalidad y accesibilidad; gestión pública y sostenibilidad; calidad y eficiencia; transparencia y rendición de cuentas; equidad y solidaridad; y participación y colaboración.

Sobre esa base, el artículo 3 establece que la gestión y administración de los centros y servicios se llevará a cabo "preferentemente" de forma directa, ya sea por la propia administración, por entidades del sector público institucional o mediante consorcios.

La gestión indirecta se define expresamente como de "carácter excepcional" y solo podrá articularse por dos vías: conforme a la normativa de contratos del sector público o a través de los convenios singulares y conciertos previstos en la Ley General de Sanidad.

En el caso de contratos públicos, deberán acreditarse tres condiciones: imposibilidad de prestación directa, sostenibilidad y eficiencia financiera debidamente motivada y garantía de "sostenibilidad social" del servicio, entendida como calidad, continuidad, accesibilidad, asequibilidad, atención a colectivos vulnerables e innovación.

El anteproyecto introduce además un veto relevante: no podrán gestionarse de forma indirecta aquellos centros o servicios que incluyan contratos de concesión de obra cuando tengan por objeto la prestación sanitaria.

Comités de evaluación y control reforzado

Uno de los pilares operativos es la evaluación previa obligatoria de cualquier fórmula de gestión indirecta que afecte a prestaciones sanitarias, incluidas todas las que no encajen en la gestión directa del artículo 3. Quedan excluidos únicamente los expedientes que no superen el umbral del artículo 22 de la Ley 9/2017, prohibiéndose el fraccionamiento para eludir el trámite.

Cada procedimiento deberá incorporar un informe preceptivo y motivado elaborado por un comité de evaluación para la gestión sanitaria indirecta, cuyo criterio deberá ser tenido en cuenta en la decisión final y publicarse junto con la resolución en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica.

Estos comités estarán integrados por personas expertas designadas por la administración, representantes de profesiones sanitarias y de la sociedad civil organizada. En los contratos de concesión de servicios será obligatorio solicitar informe a la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) para analizar la sostenibilidad financiera, incluso al margen de otros supuestos previstos en la ley de contratos.

Además, el Consejo Interterritorial del SNS deberá acordar directrices homogéneas y los informes deberán valorar, como mínimo, la utilización óptima de recursos propios, la insuficiencia de medios, la existencia de un plan de dimensionamiento, la justificación de acudir a fórmulas distintas a la directa y la excepcionalidad en caso de contratos.

Consorcios, no lucrativas y derogación de la Ley 15/1997

El texto regula también el régimen jurídico de los consorcios sanitarios, que quedarán adscritos a la administración sanitaria competente, sujetos a su régimen de presupuestación, contabilidad y control, con auditoría anual bajo responsabilidad del órgano de control correspondiente. El personal podrá ser funcionario, estatutario o laboral procedente de las administraciones participantes o contratado directamente por el consorcio.

En paralelo, se refuerza la exigencia de no lucratividad en los convenios singulares. La modificación del artículo 67 de la Ley General de Sanidad establece que la atención prestada por hospitales privados vinculados a la red pública se imparta en condiciones de gratuidad y que las actividades sanitarias no puedan tener carácter lucrativo, debiendo acreditarse por el procedimiento que fije la administración sanitaria competente y con criterios acordados en el Consejo Interterritorial.

En contratación pública, se prevé además fomentar la reserva o priorización de entidades sin ánimo de lucro en determinados contratos de servicios de salud. La disposición derogatoria única elimina expresamente la Ley 15/1997 sobre habilitación de nuevas fórmulas de gestión del SNS, mientras que la disposición transitoria aclara que la nueva ley no se aplicará a expedientes iniciados antes de su entrada en vigor ni a contratos ya en ejecución, que seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su adjudicación.

Impacto económico, evaluación y tramitación

Según la Memoria de Impacto Normativo, la norma no prevé efectos significativos sobre la economía en general ni sobre la competencia, y considera neutro su impacto presupuestario tanto para la Administración General del Estado como para las comunidades autónomas. Tampoco introduce nuevas cargas administrativas para ciudadanos o empresas.

El anteproyecto se dicta al amparo de los artículos 149.1.16ª y 149.1.18ª de la Constitución, relativos a las bases y coordinación general de la sanidad y a la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE y prevé una evaluación ex post por la posible concurrencia de varios de los criterios previstos en la normativa estatal de planificación y evaluación normativa.

En definitiva, el texto no prohíbe la colaboración público-privada, pero la encuadra en un marco mucho más exigente, con prioridad explícita de la gestión directa, evaluación previa obligatoria y refuerzo de la transparencia y la rendición de cuentas en todo el Sistema Nacional de Salud.


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