Las claves del Proyecto de Decreto Vasco para la creación de dos órganos de participación esenciales de su Ley de Salud Pública

El pasado 17 de marzo se inició la fase de Información Pública, que fija como fecha límite para el envío de alegaciones el 13 de abril

Añádenos en Google

El Gobierno del País Vasco sacó el pasado 17 de marzo a fase de Información Pública el Proyecto de Decreto para regular los órganos de participación previstos en la Ley de Salud Pública de Euskadi, abriendo así un periodo para recabar aportaciones de administraciones y ciudadanía hasta el 13 de abril.

La iniciativa parte de la idea de que, en un ámbito tan sensible como la salud pública, no solo deben intervenir las administraciones sanitarias, sino también otras áreas con impacto directo (como educación, seguridad o medio ambiente), además de la sociedad civil. El texto justifica su aprobación por el mandato de la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, y por la necesidad de canalizar esas contribuciones mediante dos órganos concretos: la Comisión Interinstitucional de Salud Pública y el Consejo Vasco de Salud Pública. El objetivo de la norma es definir, regular y articular estos espacios de coordinación, consulta, asesoramiento y participación, mientras que el propio proceso de participación pública busca conocer la opinión ciudadana sobre la necesidad de la norma, su operatividad y posibles mejoras organizativas.

Dos órganos para reforzar la gobernanza en salud pública

El documento sometido a información pública concreta, entre sus páginas 18 y 31, la arquitectura de este futuro decreto. Su eje principal es la creación de dos órganos diferenciados pero complementarios. Por un lado, la Comisión Interinstitucional de Salud Pública, concebida como el espacio de alineación de políticas y de coordinación entre administraciones vascas. Por otro, el Consejo Vasco de Salud Pública, configurado como el órgano superior de participación de la sociedad civil y de carácter consultivo y asesor en materia de salud pública. Ambos quedan adscritos al departamento del Gobierno Vasco competente en salud y contarán con el apoyo de Osasungintza-Instituto Vasco de Salud Pública.

En el caso de la Comisión Interinstitucional, el proyecto subraya que su razón de ser es reforzar la cohesión del Sistema de Salud Pública de Euskadi, evitar solapamientos competenciales, mejorar la colaboración institucional y compartir información relevante entre administraciones. Entre sus funciones figuran informar previamente la normativa y disposiciones reglamentarias derivadas de la Ley de Salud Pública de Euskadi, así como el Plan de Salud; deliberar sobre estrategias e instrumentos comunes; proponer criterios para acuerdos de colaboración interadministrativa; y, de forma destacada, plantear convenios y acuerdos de colaboración en situaciones de emergencia sanitaria, incluidas crisis sanitarias y pandemias.

Su composición refleja ese enfoque transversal: estarán representados distintos departamentos del Gobierno Vasco, las diputaciones forales, ayuntamientos y entidades municipales, con criterios de paridad y sin retribución por asistencia.

Participación social y funcionamiento: claves del Consejo Vasco

El segundo gran pilar del decreto es el Consejo Vasco de Salud Pública, pensado para vehicular la participación de la sociedad civil. Tendrá funciones consultivas y asesoras sobre proyectos normativos, reglamentos y planes de salud pública, y podrá elaborar informes, sugerencias y recomendaciones. También deberá ser informado sobre el seguimiento y grado de cumplimiento del Plan de Salud de Euskadi.

Su composición es amplia y plural, integrando a universidades, asociaciones profesionales, entidades de pacientes, organizaciones sociales, colegios profesionales y agentes económicos, además de representantes institucionales. A diferencia de la Comisión Interinstitucional, sí contempla dietas e indemnizaciones por asistencia.

El proyecto regula además el funcionamiento de ambos órganos: mandatos de cuatro años, posibilidad de reuniones presenciales o telemáticas, creación de grupos de trabajo y obligación de reunirse al menos una vez al año. Incorpora también criterios de igualdad, cooficialidad lingüística y transparencia, con la publicación de memorias y acuerdos en el portal Gardena. Finalmente, establece un plazo de un mes desde la entrada en vigor del decreto para nombrar a sus integrantes, dando así el paso definitivo hacia su puesta en marcha.


También te puede interesar...