Los dos anteproyectos, el de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud y el de Organizaciones de Pacientes, iniciaron su fase de Audiencia e Información Pública el 11 de febrero y la cerrarán en dos días, siendo el 4 de marzo la fecha tope para remitir alegaciones por parte de cualquier ciudadano o entidad debidamente identificado.
La doble tramitación llega en un momento en el que el Ministerio de Sanidad busca, por un lado, reforzar el carácter público de la gestión sanitaria y, por otro, ordenar la participación de las organizaciones de pacientes como interlocutoras estables ante la Administración. Ambas normas se presentan como piezas complementarias: una fija el marco de provisión y control de la gestión; la otra articula cómo se incorpora la voz organizada de pacientes en órganos, planes y disposiciones que les afectan.
Gestión Pública: prioridad de la gestión directa
El texto de Gestión Pública sitúa su objeto en regular la titularidad de la gestión y provisión de centros, servicios y establecimientos sanitarios del SNS, con la finalidad de garantizar su carácter público, universal, equitativo y de calidad, y declara su aplicación a todos los centros del sistema y a las administraciones sanitarias competentes.
A partir de ahí, el anteproyecto fija un marco de principios generales (universalidad y accesibilidad; gestión pública y sostenibilidad; calidad y eficiencia; transparencia y rendición de cuentas; equidad y solidaridad; participación y colaboración), que funcionan como columna vertebral de la norma y criterio de interpretación para el resto del articulado.
En cuanto al "cómo", el texto apuesta por la gestión directa como modalidad preferente (por la propia administración sanitaria, por entidades del sector público institucional o mediante consorcios), y relega la gestión indirecta a un uso excepcional, acotado a fórmulas tasadas y sujeto a condiciones (incluida la acreditación de imposibilidad de prestación directa, sostenibilidad y garantías sobre continuidad, accesibilidad o implicación de usuarios).
Para blindar esa excepcionalidad, incorpora un procedimiento de evaluación previa cuando se recurra a gestión indirecta, con informe preceptivo y publicación, y prevé comités de evaluación con presencia de personas expertas, representantes profesionales y sociedad civil organizada. Además, el anteproyecto culmina con la derogación expresa de la Ley 15/1997 y con modificaciones en otras normas, incluida la Ley General de Sanidad (art. 67) y la Ley de Contratos del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en sus disposiciones finales.
Un marco real para las Organizaciones de Pacientes
El anteproyecto de Organizaciones de Pacientes declara como objetivo reforzar el papel de las organizaciones de ámbito estatal como interlocutoras ante la Administración General del Estado, estructurando su participación en órganos del SNS coordinados por la AGE y desarrollando su marco de derechos y obligaciones.
La norma arranca delimitando qué se entiende por organización de pacientes (entidades asociativas, sin ánimo de lucro, orientadas a defender derechos e intereses de quienes requieren asistencia sanitaria y su entorno cuidador) y acota su ámbito de aplicación a asociaciones y estructuras asociativas de ámbito estatal que actúen en más de una comunidad o ciudad autónoma e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.
En el plano de los principios y garantías, el texto establece criterios rectores como la ausencia de ánimo de lucro, el buen gobierno, la transparencia y la rendición de cuentas, además de la autonomía respecto de la Administración y del sector privado y la prevención de conflictos de interés.
Y, sobre todo, fija un catálogo de derechos (información, participación efectiva, posibilidad de formular alegaciones cuando aún estén abiertas las opciones) y define obligaciones de la AGE para facilitar información y habilitar condiciones reales de participación. En paralelo, crea instrumentos de gobernanza: la Mesa para la Participación de Pacientes (para institucionalizar el diálogo con Sanidad) y un Censo Estatal de Organizaciones de Pacientes para dar publicidad y soporte a la interlocución; además, modifica la Ley 16/2003 para incorporar a estas organizaciones al Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del SNS.