Entra en vigor el confinamiento de explotaciones avícolas por el riesgo de contagio de gripe aviar

Se establece la obligación de aislamiento total de las aves de corral criadas al aire libre, afectando a 1.201 municipios, ante el incremento de focos del subtipo H5N1 y el riesgo de contagio inminente por la llegada de aves silvestres migratorias.

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha activado una drástica medida de precaución para proteger al sector avícola nacional y evitar que continúe el contagio de gripe aviar (H5N1): el confinamiento obligatorio de todas las aves de corral criadas al aire libre, como respuesta al elevado y creciente riesgo de contagio de la influenza aviar (H5N1). Una orden ministerial que reafirma una norma que ya regía desde el pasado lunes, día 10, para las zonas consideradas de especial riesgo y especial vigilancia, sumando 1.201 municipios.

H5N1 y migración

La gripe aviar es una enfermedad viral altamente contagiosa y aunque existen cepas de baja patogenicidad (IABP) que causan síntomas leves o nulos, la gran preocupación recae en las cepas de alta patogenicidad (IAAP), capaces de provocar elevadas tasas de mortalidad en las aves. Por ello, desde el Ministerio consideran que resulta crucial actuar con rapidez, ya que los virus IABP tienen la peligrosa capacidad de mutar y convertirse en cepas IAAP.

Durante la actual temporada 2025-2026, ya se han notificado un total de 14 focos en aves de corral, 5 en aves cautivas y 68 en aves silvestres, todos identificados como el subtipo H5N1. La mitad de esos 14 focos se han producido en Castilla y León.

El riesgo se ha disparado en las últimas cuatro semanas debido al notable incremento de focos detectados en países del centro y norte de Europa, donde se suman hasta 139 brotes de H5N1 en granjas avícolas. Con la llegada del invierno, un gran número de aves migratorias se desplazan desde esos territorios hacia España, actuando como vectores del contagio hacia las explotaciones ganaderas. Además, el descenso de las temperaturas es un factor que facilita la supervivencia del virus.

Aves al aire libre

En virtud de la Ley de Sanidad Animal, y como medida cautelar de máxima urgencia, las autoridades han dictado el confinamiento de todas las aves de corral que se crían al aire libre. La restricción abarca a todas las explotaciones reguladas por el Real Decreto 637/2021, incluyendo métodos de cría como las explotaciones ecológicas y las granjas de autoconsumo o las que venden directamente al consumidor final. Se prohíbe taxativamente la cría y el mantenimiento de aves de corral y otras aves cautivas al aire libre.

Sin contacto con aves silvestres

El BOE detalla una serie de exigencias estrictas de bioseguridad para mitigar cualquier vía de entrada del virus. Si el confinamiento total en la propia explotación no es viable, la autoridad competente podría autorizar el mantenimiento al aire libre, pero solo bajo condiciones muy estrictas, como la instalación obligatoria de telas pajareras o dispositivos que impidan la entrada de aves silvestres, la alimentación y el abrevado deben realizarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que evite el contacto de las aves silvestres con la comida y el agua destinadas a las aves de corral.

  1. Además, se prohíbe expresamente la cría de patos y gansos junto a otras especies de aves de corral. En cuanto a la gestión del agua, queda prohibido suministrar agua a las aves de corral procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, salvo que el agua sea tratada previamente para garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. Los depósitos de agua exteriores, necesarios por bienestar animal, deberán estar protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

Adiós a ferias y concentraciones ganaderas

La orden ministerial establece también la prohibición de cualquier concentración de aves. Esto incluye certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, y celebraciones culturales donde participen aves de corral u otro tipo de aves cautivas.

No obstante, esta prohibición no afecta a las aves mantenidas en establecimientos autorizados para la venta a particulares como mascotas, ni a las aves de corral en establecimientos comerciales para su venta minorista. Además, las comunidades autónomas podrán autorizar excepcionalmente concentraciones si las aves proceden de la propia región y se realiza una evaluación de riesgo favorable.

Cualquier incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003 de sanidad animal.


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