¿Por qué es importante el Estatuto de la Agencia Estatal de Salud Pública?

El Gobierno ha acordado en el pasado Consejo de Ministros que se inicie por vía de urgencia la tramitación del proyecto de Real Decreto para su aprobación

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Ayer, en el Consejo de Ministros, se acordó autorizar la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El acuerdo se refiere al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Salud Pública.

La autorización de la tramitación por vía de urgencia permite acortar los plazos administrativos habituales para la aprobación de este tipo de normas. De esta manera, el Gobierno da un paso formal necesario en el procedimiento de aprobación del Estatuto que regulará la Agencia Estatal de Salud Pública.

Competencias y participación de las CCAA

El Estatuto de la Agencia es importante porque, de acuerdo con lo que establece la Ley de la Agencia Estatal de Salud Pública, el Real Decreto de su aprobación "determinará los órganos, centros y servicios de la Administración General del Estado que quedarán integrados en ella, con las modificaciones que sean precisas". De este modo, el Gobierno, junto a los titulares de los Ministerios de Hacienda, de Transformación Digital y de la Función Pública, y de Sanidad, podrán determinar que estructuras ya establecidas pueden integrarse en la propia Agencia. Algo que permitiría a la nueva AESAP absorber ciertas competencias.

Asimismo, el Estatuto "concretará la incorporación en su Consejo Rector de representantes de las comunidades autónomas a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud". De esta forma, se establece expresamente el grado de participación de las comunidades autónomas en la toma de decisiones de la Agencia.

Con esta previsión se fija el mecanismo para que las comunidades autónomas estén representadas en el máximo órgano de gobierno de la Agencia Estatal de Salud Pública.

Organización y dirección de la Agencia

El Estatuto también "determinará la estructura organizativa, así como los órganos de gobierno y órganos ejecutivos" de la Agencia. De esta manera, quedará establecida la arquitectura interna del organismo y sus mecanismos de funcionamiento.

En este sentido, en lo relativo a la dirección, el Estatuto plasmará la designación de su director, cuyo nombramiento, según la Ley, deberá llevarlo a cabo el Consejo Rector para que sea evaluado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

De este modo, el propio Estatuto concretará los integrantes del Consejo Rector, órgano de carácter colegiado llamado a desempeñar un papel esencial en la gobernanza de la Agencia Estatal de Salud Pública, a la par que determinará y concretará la estructura organizativa y los distintos órganos de la Administración General del Estado que absorberá.


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