El Gobierno reduce los plazos para la concesión de subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios

El BOE publica un nuevo RD que modifica el anterior, amplía plazos y asegura subvenciones clave para la salud pública frente a la prórroga de los PGE.

El Gobierno reduce los plazos para la concesión de subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios
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El BOE ha publicado el Real Decreto 1226/2024 por el que se modifica el Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre que regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024. Con esta modificación el Gobierno ajusta los plazos y procedimientos para la concesión de subvenciones a diversas sociedades científicas y entidades.

Con carácter habitual, las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de la AEMPS se tramitan por convenio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin embargo, el hecho de tener los Presupuestos Generales del Estado (PGE) prorrogados para este año, implica un cambio en la tramitación.

Las nuevas disposiciones son necesarias para garantizar la continuidad de actuaciones prioritarias en salud pública, como la supervisión de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos. Estas subvenciones, dirigidas a entidades científicas y académicas, respaldan el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Sanidad, a fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos contemplados en el mismo, específicamente. en lo que se refiere al objetivo siete, esto es: «Proporcionar garantías a la sociedad sobre los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, promoviendo el conocimiento científico-técnico y poniéndolo al servicio de la sociedad para su beneficio y progreso».

Este Real Decreto, que se modifica ahora tiene como objeto asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas a la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por los beneficiarios concretos de estas subvenciones.

Concesión necesaria

Debido al retraso de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de este año en curso, que afecta también a las subvenciones nominativas ya previstas, se recurre a los artículos 22.2.C) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, como base jurídica para tramitar estas ayudas. Este cambio responde a la necesidad de mantener actividades esenciales fuera del mercado y sin posibilidad de competencia.

Dado que las subvenciones deben concederse antes de la finalización del presente año y la importancia de la repercusión sobre el interés general, la situación exige la apertura de un nuevo de plazo de presentación de solicitudes de cara a satisfacer estas subvenciones.

Por ello, habiendo transcurrido el plazo de un mes para la presentación de las solicitudes y advertidas las entidades beneficiarias de esta circunstancia, se establece un nuevo plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para que las entidades presenten la solicitud de subvención junto con la documentación preceptiva en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. Además, se establece un límite de diez días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2024 para dictar y notificar las resoluciones de concesión. En caso de no emitirse una resolución dentro de este plazo, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo.

Reparto de las subvenciones

En particular, las dotaciones están dirigidas a las siguientes entidades y sociedades científicas: a la Fundación Casa del Corazón, por importe de ciento veinte mil euros (120.000 €), a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por importe de sesenta mil euros (60.000 €), a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, por importe de sesenta y ocho mil euros (68.000 €), a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, por importe de sesenta y ocho mil euros (68.000 €), a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, por importe de, sesenta y seis mil euros (66.000 €), a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por importe de cuarenta mil euros (40.000 €), a la Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España, por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), a la Asociación PORCSA Grupo Saneamiento Porcino de Lleida, por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), a la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, por importe de treinta mil euros (30.000 €), a la Universidad de Murcia, por importe de setenta y dos mil euros (72.000 €) y a la Universidad Complutense de Madrid, por importe de once mil euros (11.000 €).

En todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en los medicamentos y productos sanitarios. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.