El Consejo de Ministros durante la rueda de prensa del 30 de julio de 2024, ha anunciado la aprobación de un Real Decreto para combatir la obesidad infantil y un Anteproyecto de Ley de prevención del consumo de alcohol y sus efectos en menores de edad.
La obesidad infantil, es uno de los principales problemas de Salud Pública a nivel global, asociado a multitud de enfermedades en la infancia y a largo plazo. Como ha asegurado la ministra de Sanidad, Mónica García, la obesidad infantil “es la falta de bienestar de los jóvenes y afecta tanto a su calidad de vida, como al acceso a una buena alimentación, a poder tener un ocio saludable o a poder realizar actividad física regularmente”. Es por ello por lo que el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.
En 2022, se creó en España el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (2022-2030) con el objetivo de proteger la salud y el bienestar de esta parte de la población. Es por ello por lo que lo que se pretende con este Real Decreto es, según ha afirmado Mónica García, “generar la gobernanza del plan” y trabajar junto con el Ministerio de Educación, entre otros, para lograr reducir este problema de salud pública.
Consumo de alcohol en menores
Otro de los puntos aprobados por el Consejo de Ministros ha sido la presentación del Anteproyecto de Ley de prevención del consumo de alcohol y sus efectos en menores de edad. La ministra ha asegurado que no existe la “dosis buena de alcohol” y que “el consumo precoz tiene consecuencias en el desarrollo”, siendo perjudicial para el neurodesarrollo de los jóvenes y para su salud.
García ha asegurado que “el inicio del consumo de alcohol empieza de media a los 14 años” y que según datos de la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizada entre estudiantes de 14 a 18 años. Un 76 por ciento de los menores han consumido alcohol alguna vez en su vida, un 73,6 por ciento en el último año, un 56 por ciento en el último mes y un 28 por ciento de manera intensiva, según datos de la ESTUDES.
Además, García ha destacado que "el 96 por ciento de los menores afirman tener acceso libre al alcohol", lo que exige endurecer las medidas de control sobre esta sustancia, frecuentemente implicada en casos de agresiones.
Con este Anteproyecto de Ley se pretende “proteger la salud de los menores; evitar el consumo y daños físicos, psíquicos y sociales; disminuir el acceso al alcohol; y contribuir a ese cambio cultural desde el ámbito educativo para disminuir el consumo”. Esta norma, además, reúne una serie de normas y obligaciones para las administraciones públicas en materia de educación, sanidad, cultura, deporte, investigación, seguridad vial, ámbito laboral y familiar.
En el ámbito familiar se pretende implementar programas de concienciación, prestando especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol. En el ámbito educativo también se pretende concienciar a través de nuevos contenidos sobre prevención del alcohol en todos los centros educativos.
En el ámbito sociosanitario se pretende desarrollar protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores, incluir registros de consumo en la historia clínica, considerar el contexto familiar de menores con problemas de adicciones y promover actividades de educación para la salud en centros sanitarios, educativos y de protección.
Urbanísticamente, se va a valorar la adopción de limitaciones a la apertura o instalación de establecimientos, teniendo en cuenta la densidad o concentración de puntos de venta minorista de bebidas; la existencia y proximidad a los puntos de comercialización minorista de bebidas alcohólicas de centros educativos o en los que habitualmente haya menores.
En lo que respecta a las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad, se podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias donde el consumo de alcohol esté prohibido. Además, respecto a las sanciones, la multa podrá suspenderse a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.
Además, se prohíbe el consumo de alcohol para toda la población en:
- Centros educativos.
- Centros de protección de menores y residencias de estudiantes.
- Centros de menores o destinados a su uso.
- Centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a la celebración de espectáculos para menores.
Para controlar este consumo, se ha establecido la regulación de la venta de alcohol, prohibiendo la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y otros lugares. Además, el suministro automático de bebidas alcohólicas no podrá instalarse en la vía pública ni en lugares donde se prohíba su venta o consumo. Las máquinas expendedoras deberán contar con mecanismos técnicos que impidan la compra por parte de menores de edad.
También se han implementado una serie de limitaciones a la exposición de bebidas alcohólicas. En los establecimientos de autoservicio, se debe designar un área específica dentro del local, separada de los espacios con productos destinados a menores. Además, en los establecimientos dedicados a la venta de productos para menores de edad, no se permitirá la venta de bebidas alcohólicas.
García ha asegurado que se pondrá el foco en el entorno, en las condiciones que ayudan a prevenir el consumo de alcohol, fomentando un ocio saludable, de manera que lo que se pretende es que “no haya publicidad ni patrocinio de bebidas alcohólicas en lugares donde puedan tener acceso los menores y puedan sugerir o incitar de alguna manera el consumo de alcohol”, ha señalado. Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar ni la imagen ni la voz de personas menores de 21 años.
Además de la prohibición de hacer publicidad o patrocinio de bebidas alcohólicas en lugares donde puedan tener acceso los menores, tampoco se podrá emplazar publicidad en la vía pública o en lugares visibles desde la misma. Sí podrá permitirse la publicidad, limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas productoras, en un perímetro de 200 metros lineales a los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad tales como centros educativos o de ocio.