Sanidad equipara la regulación del tabaco calentado a la de los cigarrillos tradicionales, en línea con Europa

El Consejo de Ministros ha aprobado el RD por el que prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas.

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece las condiciones que deben cumplir los productos del tabaco y los productos similares para su fabricación, presentación y venta.

De tal forma que se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. Una medida tomada en consonancia con Europa, tal y cómo ha explicado en X (antes Twitter) el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla.

Esta nueva restricción, aprobada por la Unión Europea (UE) en 2022, respondía a la propuesta que planteó la Comisión Europea a través de un informe el pasado junio para acabar con las ventas de ese subproducto de la industria del tabaco.

https://twitter.com/javierpadillab/status/1747217685090349372?s=20

Esta decisión de Sanidad llevada al Consejo de Ministros amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor y sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir:

• El siguiente mensaje informativo: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas".

• Las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

El Gobierno transpone así a la modificación de la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales. Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

Además, según ha publicado en X (antes Twitter) la ministra de Sanidad, Mónica García, el Ministerio está trabajando en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo "para avanzar en la regulación de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para prevenir adicciones y proteger la salud pública".


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