El Tribunal Supremo rechaza el recurso del País Vasco sobre el traspaso de las homologaciones

A través de una Providencia, el Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso al considerar que no concurren las circunstancias excepcionales exigidas legalmente para ello

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El Consejo General de Médicos (CGCOM) ha emitido un comunicado en el que informa que el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar su criterio jurídico al rechazar el recurso interpuesto por el Gobierno Vasco contra la sentencia que estimaba la demanda presentada por el propio CGCOM.

Dicha sentencia anulaba el traspaso de competencias en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en sistemas de educación superior extranjeros a títulos universitarios oficiales españoles, competencia que se pretendía transferir a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Ejecutivo vasco ha recurrido mediante un recurso extraordinario de nulidad de actuaciones, argumentando una supuesta vulneración de derechos fundamentales, amparándose en el artículo 53.2 de la Constitución Española. Este tipo de recurso solo es admisible si la infracción no pudo denunciarse antes de que se dictara resolución firme, y si esta no admite recurso ordinario ni extraordinario.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, a través de una Providencia, ha decidido no admitir a trámite el recurso al considerar que no concurren las circunstancias excepcionales exigidas legalmente para ello. En su razonamiento, el alto tribunal recuerda que la jurisprudencia es clara al respecto: el recurso de nulidad no está concebido como una vía para reiterar argumentos ya discutidos durante el proceso judicial, sino exclusivamente para corregir vulneraciones de derechos fundamentales que no hayan podido ser alegadas previamente.

Así, señala el Tribunal Supremo que en el escrito con el que el Gobierno Vasco pretende incoar el recurso, presentando posibles infracciones en que habría incurrido la sentencia n.º 287/2025, de 19 de marzo: "No pretende más que replantear el debate entablado en el proceso y resuelto precisamente por la sentencia".


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