SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Una paciente, en su propio nombre y en el de su hijo menor, interpone demanda contra la matrona que asistió su parto y el ginecólogo que había realizado el control del embarazo, reclamando 48.621 € por presunta responsabilidad profesional.
Según el relato de la parte actora, al ingresar en el hospital preguntó por el ginecólogo de su seguro privado; se le indicó que estaba avisado, pero finalmente el parto se desarrolló con la presencia de la matrona y una enfermera, sin que acudiera el médico.
La paciente sostiene además que durante el expulsivo se practicó una episiotomía y que se empleó una ventosa tipo kiwi en dos ocasiones sin consentimiento, y que el recién nacido presentó un cefalohematoma. Añade que esa instrumentación no constaría en la historia clínica, donde se reflejó un parto “espontáneo”.
En el posparto inmediato, la evolución no fue sencilla: tras el alta, acude a por dolor, y varios días después es asistida por dehiscencia de puntos de la episiotomía, con reintervención posterior. Meses después persistieron molestias y dispareunia, hasta que finalmente se recomendó y realizó una intervención correctora con resultado favorable.
La demanda atribuye a ambos profesionales un manejo negligente del parto y del seguimiento, vinculando el cefalohematoma del recién nacido y las complicaciones perineales de la madre con una actuación incorrecta, en especial, el supuesto uso de ventosa y la episiotomía/sutura.
Tres preguntas claves en el procedimiento
El tribunal centra el análisis en tres preguntas, muy habituales en litigios obstétricos:
- ¿Se usó realmente la ventosa?
Si la instrumentación se discute, lo primero es probar que existió. Aquí, la resolución destaca que la única base de esa afirmación es el relato de la madre, mientras que la historia clínica, las testificales y las periciales no respaldan el uso de instrumental. - Si hubo ventosa, ¿causó lesiones?
En este punto, el tribunal analiza el valor del cefalohematoma como indicio y concluye que no es prueba determinante: los peritos explican que puede aparecer en partos vaginales no instrumentados e incluso en otros contextos, y que su localización no permite, por sí sola, inferir el uso de ventosa. - ¿La episiotomía, la sutura y el seguimiento se ajustaron a la buena práctica?
El debate no se resuelve en si hubo molestias posteriores, sino en si hay base para atribuirlas a una técnica incorrecta o a una actuación negligente en el seguimiento.
Valoración del tribunal
Sobre la ventosa, la sentencia subraya la ausencia de prueba objetiva: el informe neonatal y la documentación inmediata describen un parto espontáneo; la referencia posterior en informes pediátricos se considera insuficiente porque esos antecedentes pueden proceder de la anamnesis o de datos no verificables en ese momento.
Respecto al cefalohematoma, no se niega su existencia, pero se insiste en que no permite concluir ni instrumentación ni mala praxis, y que no consta prueba médica suficiente que lo vincule a secuelas en el menor, cuyo desarrollo se describe como normal.
En relación con la episiotomía, el tribunal recoge que la decisión se toma en el momento del alumbramiento, que no es programable y que corresponde al profesional que asiste el parto valorar su necesidad. En el caso analizado, ningún profesional cuestionó su indicación y se consideró ajustada a los protocolos.
Por último, sobre las complicaciones posteriores (dehiscencia, dolor, fibrosis y necesidad de perineoplastia), se valoran como eventos compatibles con procesos habituales de cicatrización en una zona especialmente expuesta a maceración e infecciones, sin que la prueba pericial permita atribuirlos a una mala sutura.
El fallo absuelve a los profesionales
A la vista del conjunto de la prueba, el tribunal concluye que no se aprecia actuación negligente imputable a la matrona por su actuación en el parto ni al ginecólogo por el seguimiento, especialmente ante la falta de acreditación del uso de ventosa y la ausencia de relación causal demostrada entre los hechos alegados y los daños reclamados.
Esta resolución deja un mensaje claro para la práctica clínica: en obstetricia, donde el factor tiempo y la variabilidad biológica pesan, la discusión judicial se decide por prueba objetiva y causalidad, no por percepciones retrospectivas. La documentación clínica completa y coherente es, con frecuencia, la mejor herramienta para delimitar complicación, evolución y responsabilidad.
Más información: DS Legal

