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Un juzgado ha desestimado íntegramente una demanda de Responsabilidad Civil por presunta mala praxis médica en tres intervenciones quirúrgicas de rodilla, con condena en costas al actor. La reclamación ascendía a 127.939,13 euros y cuestionaba la técnica empleada, el calendario de las reintervenciones y la validez del consentimiento informado. El fallo concluye que no se acreditó infracción de la lex artis ni nexo causal entre la actuación médica y los daños alegados.
El caso: tres cirugías de rodilla y una reclamación sin sustento técnico
El demandante acudió a la consulta del traumatólogo por un cuadro de patología degenerativa de rodilla. Tras la evaluación pertinente, se indicó una osteotomía valguizante, intervención de corrección ósea que se llevó a cabo en septiembre de 2020. El paciente alegó que la cuña de corrección fue colocada de forma defectuosa, provocando dolor y riesgo de rotura de los tornillos de fijación.
En enero de 2021 se practicó una segunda intervención en la que se retiraron algunos tornillos y parte de la cuña. El actor consideró que en este acto quirúrgico debería haberse realizado un injerto óseo, y que su omisión constituyó una decisión insuficiente. Una tercera cirugía, en mayo de 2021, completó la extracción del material de osteosíntesis persistiendo, según el demandante, problemas de consolidación.
A estas alegaciones se sumaron la falta de consentimiento informado y un supuesto retraso injustificado en las reintervenciones. Sobre esta base, el paciente interpuso demanda civil exigiendo una indemnización de más de 127.000 euros.
La defensa: discrecionalidad clínica y patología previa como factores determinantes
La estrategia de defensa del facultativo se articuló sobre dos pilares fundamentales. En primer lugar, se acreditó que todas las decisiones médicas cuestionadas —incluida la espera para reintervenir y la no realización inmediata de injerto óseo— respondían a criterios clínicos orientados a minimizar riesgos, y no a improvisación ni a infracción técnica. Se trata de opciones que se enmarcan dentro del margen de discrecionalidad profesional reconocido por la jurisprudencia.
En segundo lugar, la defensa puso de relieve que el paciente presentaba patologías previas graves —gonartrosis avanzada y problemas lumbares— que condicionaban de forma directa el pronóstico y el resultado quirúrgico. Este factor resultó decisivo para contextualizar adecuadamente la evolución clínica y descartar que los resultados desfavorables fueran imputables a la actuación del médico.
Respecto al consentimiento informado, la defensa aportó el documento firmado por el paciente. Si bien el juzgado reconoció que presentaba cierta dificultad de lectura, presumió su otorgamiento y validez, descartando así la infracción alegada.
Los informes periciales como clave probatoria
El elemento que resultó más determinante en el procedimiento fue la valoración comparada de las pruebas periciales. El juzgado otorgó mayor credibilidad a los informes de la defensa, por su claridad expositiva y fundamentación técnica rigurosa, frente a los aportados por la parte actora.
La pericial del demandante presentó una deficiencia crítica: omitió datos relevantes que condicionaban la valoración del caso, en particular la existencia de baja laboral del paciente y las patologías previas que este presentaba antes de las intervenciones. Esta omisión restó objetividad y solidez al dictamen, afectando directamente a su peso probatorio.
Tampoco se acreditó la existencia de pseudoartrosis, ni se probó ninguna infracción grave de la lex artis. En consecuencia, el nexo causal exigido por el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no quedó demostrado.
El análisis judicial: obligación de medios y causalidad probada
La sentencia realiza un análisis preciso de la responsabilidad médica desde la óptica consolidada por el Tribunal Supremo. Recuerda que la obligación del profesional sanitario es de medios, no de resultados: el médico debe actuar conforme a la ciencia y la técnica vigente, pero no puede garantizar la curación ni un resultado concreto. El fracaso del tratamiento, por sí solo, no permite imputar responsabilidad.
Para que prospere una reclamación por mala praxis, con arreglo a los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, es imprescindible acreditar tres elementos: una infracción técnica concreta, el daño producido y la relación de causalidad entre ambos. En este caso, ninguno de estos tres elementos quedó suficientemente probado.
Este pronunciamiento pone de relieve una realidad frecuente en los litigios de responsabilidad sanitaria: la calidad de la prueba pericial puede ser más determinante que el relato del paciente. Una pericial que ignora datos clínicos relevantes —como patologías previas o situaciones de incapacidad laboral— pierde rigor y credibilidad ante el tribunal. Frente a ella, un informe técnico sólido, completo y bien fundamentado puede inclinar decisivamente el fallo hacia la absolución.
El caso confirma, además, que las decisiones clínicas adoptadas dentro del margen de discrecionalidad profesional no constituyen mala praxis, aunque el resultado no sea el esperado por el paciente.
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