Cuando la complicación era un riesgo informado: desestimada la demanda por perforación gástrica en técnica POSE

SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El caso analiza una intervención de reducción gástrica endoscópica mediante técnica POSE, un procedimiento mínimamente invasivo: acceso por endoscopia y colocación de grapas e hilos para plegar el estómago, sin cortes ni cicatrices externas. 

Tras la intervención se produjo una perforación gástrica, que motivó el traslado urgente y una cirugía abierta posterior. Como secuela de la complicación, el paciente refirió una cicatriz abdominal, elemento que se convirtió en uno de los ejes del conflicto.

La parte demandante articuló la demanda como incumplimiento contractual y responsabilidad civil. En concreto, sostuvo que la intervención se había contratado bajo tres condiciones: que operara un profesional concreto, que no quedaran cicatrices y que se lograra la reducción de estómago.

En consecuencia, reclamó 10.450 € por el coste del tratamiento y 30.000 € por daños y perjuicios, además de intereses y costas.

La clave del procedimiento

El caso se resolvió sobre dos ejes muy reconocibles en litigios sanitarios:

  1. La dimensión contractual: si realmente se había prometido y podía probarse un resultado o unas condiciones cerradas.
  2. La dimensión médico-legal: si la perforación obedecía a una actuación negligente (infracción de la lex artis) o era una complicación posible dentro de un riesgo típico del procedimiento.

La valoración del tribunal

1) Obligación de medios vs. resultados

La sentencia recuerda que la asistencia sanitaria se configura, con carácter general, como obligación de medios, no de resultado. Es decir: el profesional debe actuar con diligencia y conforme a la práctica clínica aceptada, pero no garantiza un resultado final por el mero hecho de que el paciente lo espere.

Esto es especialmente relevante cuando se alegan compromisos tipo “sin cicatrices” o “resultado asegurado”: si se sostiene que hubo un compromiso de resultado, corresponde a quien lo afirma acreditarlo de forma clara.

2) La prueba de la negligencia

El juzgado concluye que la parte demandante no acreditó negligencia ni infracción de la lex artis, ni una falta de diligencia o previsión que suponga incumplimiento de deberes médicos.

En otras palabras: el evento adverso (la perforación y la necesidad de cirugía abierta) no se traduce automáticamente en responsabilidad si no se demuestra que la actuación se apartó del estándar exigible.

3) El papel del consentimiento informado

Uno de los elementos determinantes es el consentimiento informado. La resolución considera acreditado que recogía riesgos concretos, entre ellos perforación gástrica y cicatriz derivada de una eventual cirugía de urgencia si se producía una complicación.

Además, se recoge que la perforación se presentaba como un riesgo típico informado con una incidencia aproximada del 1,7%–2,84% en este tipo de intervenciones.

4) Lo “contractual” explicado en claro

El tribunal no niega que exista un contrato con la clínica (de hecho, afirma que sí). Lo que concluye es que no se prueba que ese contrato incluyera una garantía cerrada de que operara un profesional concreto, que no hubiera cicatriz o que el resultado fuera obligatoriamente el pretendido.

Y sobre la intervención por un médico distinto al “esperado”, se valora que la cirugía fue realizada por otra doctora del equipo, extremo que, por sí solo, no convierte el resultado en incumplimiento si no existía un pacto claro y demostrable en ese sentido.

5) Resultado clínico y contexto del caso

Respecto a la reducción de estómago, la sentencia señala que tampoco se acredita que se garantizara un resultado concreto en términos absolutos y recoge que el paciente llegó a perder hasta 27 kg, dato que se toma en consideración dentro del análisis global.

El fallo de tribunal 

La sentencia desestima íntegramente la demanda, absuelve a la clínica demandada y condena a la parte actora al pago de las costas.

Esta resolución refuerza un criterio práctico: la responsabilidad sanitaria no se decide por la satisfacción final del paciente, sino por la prueba de una actuación contraria a la lex artis y por la calidad del proceso informativo cuando el riesgo era conocido y estaba advertido. En procedimientos con expectativas elevadas, documentar bien la información y el alcance real del acto médico es tan clínico como preventivo.

Más información: DS Legal


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