Reclamación por tratamiento dental: el tribunal recuerda la obligación de medios y descarta infracción de la lex artis

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Un paciente interpone demanda reclamando la devolución de 13.412,70 € abonados por un tratamiento odontológico que consideraba defectuosamente ejecutado. Sostenía que el tratamiento no había dado el resultado esperado y que, por ello, tuvo que asumir nuevos gastos para corregir el problema. 

El procedimiento se tramitó como juicio y se dirigió contra una clínica dental y varios profesionales.

La pretensión final era clara: recuperar el importe pagado y sostener que el deterioro posterior era consecuencia directa del tratamiento recibido. 

La clave del procedimiento

La resolución separa el análisis en dos planos, muy habituales en litigios sanitarios privados:

1) Acción contra los odontólogos: ¿había contrato directo y estaba en plazo?

El juzgado concluye que no existía vínculo contractual entre el paciente y los odontólogos individualmente, sino únicamente con la clínica. Por ello, la acción frente a los profesionales se considera de responsabilidad extracontractual

Con ese encuadre, aplica el plazo de un año para ejercitar la acción y aprecia que había transcurrido, atendiendo a las fechas de las últimas actuaciones y al momento en que el paciente tuvo conocimiento de las supuestas deficiencias. Resultado: estima la prescripción y absuelve a los profesionales. 

2) Acción contra la clínica: obligación de medios y prueba de la lex artis

Respecto a la clínica, la sentencia reconoce la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios propio de la medicina curativa. Esto implica una obligación de medios, no de resultado: la clínica no responde porque el paciente no quede satisfecho, sino solo si se acredita una actuación negligente o contraria a la lex artis

Valoración y fallo del tribunal

El tribunal examina la prueba practicada, especialmente la pericial, y concluye que no se acreditó ninguna infracción de la lex artis en la ejecución del tratamiento. 

Los peritos intervinientes coincidieron en que las actuaciones realizadas fueron correctas y señalaron que las complicaciones aparecidas con posterioridad podían deberse a causas ajenas a la actuación inicial, como reabsorción ósea, transcurso del tiempo o hábitos del propio paciente. Además, la prueba aportada por la parte actora no permitió concretar en qué consistía la supuesta mala praxis ni desvirtuar las conclusiones periciales. 

La sentencia desestima íntegramente la demanda, absuelve a la clínica y a los profesionales demandados y condena al demandante al pago de las costas

Claves e implicaciones para profesionales sanitarios

  • No basta con “resultado no esperado”: en medicina curativa hay que probar una infracción concreta de la lex artis. 
  • Identificar bien el tipo de acción y el plazo: si no hay contrato directo con el profesional, la acción puede ser extracontractual y tener plazos más cortos. 
  • La pericial es decisiva: sin un informe técnico sólido y específico, es difícil sostener una imputación de mala praxis. 
  • Complicación ≠ negligencia: factores biológicos y el paso del tiempo pueden explicar deterioros posteriores; documentarlo ayuda a delimitar responsabilidades. 

La resolución refuerza un mensaje práctico: en reclamaciones odontológicas, el tribunal exige separar expectativas de evidencia. Si no se prueba una actuación negligente y la pericial no aprecia infracción de la lex artis, la responsabilidad no se presume por el simple empeoramiento o por la necesidad de tratamientos posteriores.

Más información: DS Legal


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