La Comunidad de Madrid refuerza las medidas frente a la gripe aviar tras detectar un caso en El Retiro

La región refuerza las restricciones ante la expansión del virus y prohíbe la cría al aire libre y la concentración de aves

gripe aviar
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La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid ha decretado nuevas medidas de control sanitario frente a la gripe aviar altamente patógena (IAAP), después de confirmarse varios focos del virus H5N! en distintos municipios madrileños durante el mes de octubre.

La resolución, publicada el 3 de noviembre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), establece restricciones temporales en todo el territorio autonómico para prevenir la difusión del virus entre aves silvestres, de corral y explotaciones comerciales.

La alerta sanitaria en esta región comenzó el pasado 22 de septiembre, cuando se detectó el primer foco de gripe aviar en dos ocas silvestres encontradas en el Parque de Andalucía de Alcobendas. Apenas una semana después, el 1 de octubre, se confirmó el primer brote en aves de corral, concretamente en una explotación de gallinas ponedoras de Valdemoro, lo que elevó la preocupación de las autoridades ante el riesgo de transmisión a explotaciones cercanas.

A lo largo del mes de octubre, el virus se ha extendido entre aves silvestres en varios municipios del sur de la región, incluyendo Móstoles, Alcorcón, Leganés y Fuenlabrada, y también se ha detectado en aves cautivas en Torrejón de Velasco y Ciempozuelos. En esta línea, el 30 de octubre se confirmó un caso en un pavo real en el Parque de El Retiro, en pleno centro de la capital, lo que ha motivado la extensión de las medidas a todo el término municipal de Madrid.

Virus de alta patogenicidad y rápida difusión

La influenza aviar es una enfermedad vírica que afecta a numerosas especies de aves y puede clasificarse, según la gravedad de sus efectos, en baja o alta patogenicidad. El subtipo H5N1, identificado en los recientes brotes madrileños, pertenece al segundo grupo y se caracteriza por su elevada mortalidad —capaz de diezmar explotaciones enteras en apenas 24 horas— y su gran capacidad de contagio.

Se trata de una enfermedad de declaración obligatoria tanto para la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como para la Unión Europea, que cuenta con una estricta normativa de control establecida en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento (UE) 2020/687, los cuales fijan los protocolos de actuación ante focos en aves domésticas o silvestres.

Restricciones en el territorio madrileño

Ante el solapamiento de focos de gripe aviar en varios municipios, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha decidido activar medidas de salvaguardia de aplicación inmediata en toda la Comunidad de Madrid, y en particular en el municipio de Madrid, con el objetivo de frenar la propagación del virus. En principio, estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de noviembre.

Entre las principales restricciones destacan:

  • Prohibición del uso de aves acuáticas (ánsares, patos o limícolas) como reclamo de caza.
  • Prohibición de la cría conjunta de patos y gansos con otras especies de corral.
  • Prohibición de la cría de aves al aire libre, salvo autorización excepcional que garantice el aislamiento mediante redes o estructuras que impidan el contacto con aves silvestres.
  • Prohibición de utilizar agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, a menos que haya sido tratada para inactivar el virus.
  • Obligación de proteger los depósitos exteriores de agua utilizados por motivos de bienestar animal.
  • Refuerzo de las medidas de bioseguridad en todas las explotaciones, limitando visitas y aplicando protocolos estrictos de limpieza y desinfección de vehículos y personas.

Asimismo, la resolución prohíbe la presencia de aves de corral o cautivas en ferias, muestras, exposiciones o celebraciones culturales, tanto en espacios cerrados como al aire libre. Quedan excluidas únicamente las aves mantenidas en tiendas autorizadas para su venta como animales de compañía o aquellas destinadas al comercio minorista en establecimientos regulados.

Control y seguimiento de la gripe aviar

El documento subraya que estas medidas se adoptan al amparo del artículo 8 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, que faculta a las comunidades autónomas a aplicar medidas de salvaguarda frente a enfermedades de rápida difusión. La resolución recuerda además que el incumplimiento de las normas puede conllevar sanciones administrativas y que el documento no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes.

El departamento autonómico trabaja en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con los ayuntamientos afectados para mantener un control continuo de la fauna silvestre y las explotaciones avícolas. Se han intensificado las labores de vigilancia epidemiológica, con recogida y análisis de muestras en aves muertas o enfermas, y se mantiene la colaboración con centros de recuperación de fauna y parques municipales.

La Comunidad de Madrid ha instado a los propietarios de explotaciones y a los particulares que mantengan aves a reforzar las medidas de higiene y control, evitar el contacto entre aves domésticas y silvestres, y comunicar de inmediato cualquier signo de enfermedad o mortalidad inusual a los servicios veterinarios oficiales. También se recuerda que, aunque el riesgo de transmisión a humanos es muy bajo, el manejo de aves enfermas o muertas debe realizarse con guantes y precaución, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.


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