Estatuto Marco: los detalles del informe que impide a Sanidad mejorar las retribuciones de los sanitarios

Gaceta Médica ha tenido acceso al documento técnico en el que se expone que no es posible incorporar al texto aquellas cuestiones relativas al gasto público, ya que corresponde "su impulso al Ministerio de Hacienda"

Gaceta Médica ha tenido acceso al informe elaborado por el Ministerio de Sanidad en el que se concluye que no es posible incluir en el nuevo Estatuto Marco la adaptación del sistema retributivo a las nuevas equivalencias de los grupos de clasificación de los funcionarios, ya que «sería contenido propio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiendo su impulso al Ministerio de Hacienda, siguiendo la tramitación propia de este tipo de leyes». En este sentido, el documento fue solicitado por la Dirección General de Ordenación Profesional para aclarar si, desde el punto de vista constitucional, legal y técnico, podía contemplarse este cambio en el anteproyecto de ley que regulará el personal estatutario de los servicios de salud.

El informe arranca recordando la consulta planteada: si procede o no que el Estatuto Marco recoja los preceptos relativos a una eventual adaptación salarial, derivada de la equivalencia entre los grupos profesionales del nuevo texto y los grupos de clasificación de los funcionarios públicos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La duda surgió en el marco de la reforma del Estatuto Marco, que sustituirá a la ley vigente desde 2003.

A partir de ahí, los argumentos del informe se centran en aclarar que la eventual adaptación del sistema retributivo no puede recogerse en el Estatuto Marco. Como precedente, el informe recuerda lo sucedido con la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, que estableció los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario, pero no reguló en esa misma norma las adecuaciones salariales derivadas. Estas se recogieron posteriormente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las sucesivas con idéntico contenido, lo que confirma que es este el instrumento jurídico adecuado para fijar las consecuencias retributivas

Además, el informe cita la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la naturaleza de las leyes de Presupuestos Generales del Estado. En concreto, señala que este tipo de cuestiones relativas al gasto público corresponden al Ministerio de Hacienda, por lo que el borrador del anteproyecto de Ley del Estatuto Marco no podría «regular una eventual adaptación del sistema retributivo». En consecuencia, cualquier intento de incluir estas adaptaciones salariales en una ley ordinaria como el Estatuto Marco vulneraría la seguridad jurídica y el principio de especialidad normativa.

Vulneración del principio de seguridad jurídica

El informe advierte que, si el Estatuto Marco incluyera cuestiones salariales, se produciría una quiebra del principio de seguridad jurídica. El Tribunal Constitucional ha definido este principio como la combinación de certeza y legalidad, junto con el respeto a la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de lo no favorable y la prohibición de la arbitrariedad. Es decir, las normas deben ser claras, previsibles, respetar las competencias de cada ley y evitar decisiones arbitrarias.

En este caso, el informe subraya que se rompería también el principio de especialidad y competencia normativa. El sueldo de los funcionarios y estatutarios forma parte del gasto público y, por tanto, debe aprobarse exclusivamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que tiene un rango y procedimiento específico. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en sentencias recientes, como la 145/2022.

Además, se alerta de que esto generaría una vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad, ya que supondría una «degradación encubierta de la competencia normativa». Es decir, se permitiría modificar por una ley ordinaria (el Estatuto Marco) algo que únicamente puede hacerse a través de los Presupuestos Generales, una norma singular que exige un trámite parlamentario reforzado. El Constitucional ya advirtió en la sentencia 225/1998 que este tipo de prácticas alteran de forma indebida el equilibrio entre normas y sus competencias.

Antecedentes y marco normativo revisado

En el apartado de antecedentes y marco normativo, el informe precisa que el borrador de anteproyecto del nuevo Estatuto Marco supone la derogación íntegra de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que hasta ahora regula al personal estatutario de los servicios de salud. Además, introduce modificaciones en otras normas de gran relevancia: en concreto, en un artículo de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en cinco artículos de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

El documento recuerda también que este análisis se emite en el marco de las funciones de asesoramiento jurídico y de participación de la Secretaría General Técnica en la tramitación de anteproyectos de ley y proyectos normativos del departamento. Una competencia regulada en el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, que fija la estructura orgánica básica de Sanidad y en cuyos artículos 10.1.u) y 10.1.e) se reconoce expresamente esta función.

Para elaborar el dictamen, se han tenido en cuenta múltiples referencias jurídicas. Entre ellas figuran: el Estatuto Marco vigente, varios preceptos de la Constitución Española (artículos 9.3, 134 y 135), y las disposiciones de los reglamentos de las Cortes Generales que ordenan la tramitación de proyectos de ley (Reglamento del Congreso de 1982 y Reglamento del Senado de 1994). También se citan los artículos 36 y 37 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, el artículo 15.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria, y varias disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en 2007.

La lista de referencias se completa con normas históricas como el artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y otras de carácter presupuestario como el artículo 22 de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Todas ellas se analizan como marco interpretativo para valorar si procede o no incorporar en el Estatuto Marco cuestiones con impacto retributivo.

En definitiva, la conclusión es clara: el Estatuto Marco del personal estatutario no puede regular la adaptación del sistema retributivo a los nuevos grupos de clasificación, porque esta es materia exclusiva de los Presupuestos Generales del Estado y corresponde a Hacienda su impulso. De lo contrario, se abriría un conflicto competencial y se pondría en riesgo la seguridad jurídica del sistema.


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