Así blinda Galicia a sus sanitarios contra las agresiones: “Son los activos más valiosos”

La Xunta declara la 'Tolerancia Cero' con una ley pionera: castigo al agresor con sanciones accesorias de hasta cinco años, apoyo psicológico garantizado a la víctima y la inclusión histórica del 061 y el ciberacoso en la tipificación de la violencia.

El 11 de noviembre de 2025, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el proyecto de Ley de modificación de la Ley de Salud de Galicia, adaptando la normativa vigente desde 2008 a una realidad marcada por la escalada de la violencia en el sector sanitario. Los datos del sistema son contundentes: solo en 2024, 856 profesionales comunicaron algún tipo de agresión. De estas, 516 fueron verbales o gestuales y 340 constituyeron violencia física. La Atención Primaria y extrahospitalaria registró 511 actos, mientras que 345 ocurrieron en el nivel de atención hospitalaria.

El objetivo central de la reforma, impulsada por el Conselleiro de Sanidade, Antonio Gómez Caamaño, es declarar una «tolerancia cero absoluta, reforzando la protección de quienes nos cuidan». La Secretaria General Técnica de la Consellería de Sanidade, Natalia Lobato, sitúa la raíz del problema y la necesidad de actuar con contundencia, ya que «los profesionales son el principal activo del Sistema Público de Salud y, sin embargo, están siendo objeto de agresiones de diferente índole en el ejercicio de su actividad. Situaciones violentas que los ponen en riesgo y provocan efectos indeseables tanto en la seguridad y salud de los profesionales afectados como en el funcionamiento del sistema sanitario en su conjunto».

«A pesar de que la reforma del Código Penal en lo relativo al delito de atentado, que equiparó a estos efectos a los funcionarios públicos como autoridad, y posibilitó que las personas agresoras enfrenten penas de prisión más duras y mayores indemnizaciones, el problema de la violencia en el entorno sanitario sigue presentando una tendencia creciente», insiste Lobato.

El manto de protección se extiende a todo el sistema

La ley redefine quién es un profesional sanitario protegido, ampliando el paraguas a prácticamente todos los trabajadores que interactúan en el sistema de salud. Esto incluye personal asistencial, de administración, admisión, traslado de pacientes e inspección.

La Xunta aborda de esta manera las brechas legislativas previas, asegurando que la protección no se limita al centro de salud o al ejercicio directo de funciones. Lobato señalaba para Gaceta Médica que «en la parte de responsabilidad legislativa y competencial que atañe a la Comunidad Autónoma de Galicia, hemos hecho frente al compromiso adquirido y hemos regulado de forma clara y precisa medidas que comienzan con la inclusión en una norma con rango de ley de una definición amplia de ‘violencia en el ámbito sanitario’, que incluye tanto la violencia física o verbal como la digital ejercidas sobre todos los profesionales del ámbito sanitario», esto significa que incluye «no sólo los profesionales que realizan actividad sanitaria de carácter asistencial, sino también a los que desarrollan otras que, sin ser estrictamente asistenciales, guarden relación con dicha actividad, como es el caso del transporte sanitario o inspección, y todo ello con independencia de la titularidad pública o privada del centro sanitario de prestación de servicios», extendiendo la protección de la ley a las agresiones que sufra el profesional incluso fuera de los centros sanitarios, como puede ser el domicilio del paciente o dispositivos de transporte sanitario.

Galicia, primera en amparar al 061

La reforma es pionera al incluir sanciones específicas para las agresiones dirigidas contra los técnicos de emergencias sanitarias y el personal del 061. Esta medida «responde a una demanda justa del colectivo de transporte sanitario que presenta un alto nivel de exposición» al riesgo. Además, se justifica la inclusión del personal de inspección y administración por su exposición constante al trato directo con los usuarios.

«La necesidad la ha marcado la propia realidad de los datos», afirmó Lobado, aclarando que «en cuanto al personal de inspección sanitaria, hemos de tener en cuenta que este colectivo también ha experimentado este tipo de episodios, pues realiza sus funciones en atención directa a las personas usuarias, sobre todo con ocasión de la evaluación, gestión y control de la incapacidad temporal, o de la aptitud para determinadas autorizaciones o permisos… por lo que algunas personas usuarias han manifestado de forma inadecuada sus ‘discrepancias’ con su criterio». A lo que añadió que «qué decir del personal de admisión o de servicios generales, que diariamente están en contacto directo con las personas usuarias, gestionando citas, pruebas, u otros actos que necesitan programación, y que son con demasiada frecuencia los que se enfrentan a determinadas reacciones por hechos que no les son imputables. Ya desde el trámite de consulta pública previa, se puso de manifiesto esta inquietud, no sólo por la Federación empresarial del sector, sino también por los propios dispositivos de transporte sanitario y su colectivo profesional».

El reto de la violencia digital y la confianza

La nueva ley se adecúa a los tiempos al tipificar la violencia digital, o ciberacoso, ejercida por pacientes, familiares o acompañantes. Esta conducta se considera una infracción grave. «Ha sido la respuesta a una demanda del colectivo profesional. El nuevo artículo tipifica como infracción grave el acoso digital o ciberacoso. El avance tecnológico ha producido, como efecto ciertamente indeseado, la exposición del colectivo de profesionales de la sanidad ante nuevas formas de agresión digital«.

Lobato apostilla que «el Código Penal no contiene una regulación clara de estas situaciones desde el punto de vista punitivo, lo que dificulta la labor de ejercer la potestad sancionadora sobre quienes dañan el honor o la integridad de los profesionales».

En cuanto a las grabaciones sin consentimiento en consulta, consideradas una «quiebra de la confianza», la ley permite al profesional suspender la asistencia «dejando constancia de ello en la historia clínica«. No obstante, «quedando en todo caso garantizada la atención sanitaria de la persona usuaria, a la que atenderá otro profesional».

Es crucial señalar que la ley distingue el derecho a la crítica de la agresión. El incumplimiento del deber de respetar la honra y prestigio profesional se tipifica como infracción sanitaria, pero no limita la capacidad del ciudadano de expresar su descontento legítimo. Lobato aclara que «la diferencia principal es que una queja o una crítica es un derecho del ciudadano a expresar descontento por una situación o por las condiciones en las que se presta un servicio o sus consecuencias, mientras que la falta de respeto es una actitud de desconsideración hacia otro que no considera ni tiene en cuenta la dignidad de quien la sufre«.

Sanciones y apoyo a la víctima

La reforma introduce un régimen de infracciones y sanciones que «permite individualizar el castigo según la gravedad de la conducta». Mientras que la agresión física se considera una infracción muy grave, la verbal puede variar su consideración. Además, se tipifica como infracción leve la falta de respeto o el insulto puntual. Pero también, la nueva norma «impone al infractor la obligación de hacerse cargo de los gastos de asistencia sanitaria de la víctima y de los daños materiales causados en instalaciones o enseres personales».

Sin embargo, «si la conducta se manifiesta en una actitud de resistencia a seguir las indicaciones del profesional para que cese en su conducta o abandone la consulta, o se profieran amenazas directas contra el profesional, o se pretenda coaccionar a éste para obtener algo que no se le indicaría en condiciones normales, acosarle mediante envío de correos o mediante el uso de plataformas para promover su descrédito profesional (de forma puntual y no continuada), o se le amenace con un mal futuro, dichas conductas merecerán la consideración de infracción grave. La misma consideración tendrá si la conducta produce daños o menoscabo, destrucción o deterioro de instalaciones, equipamientos o medios, o si se reincide en la comisión de infracciones leves». Por otro lado, las infracciones graves o muy graves en el Sergas, se contemplan con la posibilidad de sanciones accesorias y otra medidas provisionales.

El Conselleiro de Sanidade, Antonio Gómez Caamaño, destacó que, como medida de protección para el profesional agredido, a la persona infractora podrá serle asignado un profesional o centro distinto, por un plazo no superior a cinco años. La SGT Lobato aclara cómo se salvaguarda el derecho a la asistencia del agresor. «La ley tiene presente en todo caso que a la persona infractora no se le privará de atención sanitaria, ya que las sanciones accesorias previstas legalmente consisten en la asignación a la persona infractora de otro profesional sanitario distinto y/o su adscripción temporal a un centro sanitario distinto de la misma localidad, por lo que va a seguir recibiendo la atención garantizada», insiste Lobato.

Movilidad y apoyo inmediato

El Sergas garantiza un apoyo integral a la víctima. El personal agredido contará con un servicio específico para apoyo psicológico, así como un servicio encargado de tramitar las denuncias, pudiendo incluso contar con la representación y defensa de los letrados de la Xunta de Galicia.

Además, la ley «contempla la posibilidad de articular medidas de movilidad laboral si el profesional víctima de violencia así lo desea para garantizar una mayor protección». Esta es una medida crucial, ya que, como señala Lobato, «la normativa estatal previa no permitía esta protección».

También prevé un Registro Gallego de Actos de Violencia Externa en el ámbito sanitario, medidas de formación y capacitación en materia de prevención de la violencia así como la realización de campañas de sensibilización social. Por ejemplo, «la formación no solo inscluye actividades a las que tiene acceso el personal del sistema, cuya realización computará como mérito, sin que también atañe al personal de nuevo ingreso que deberá realizar, con carácter obligatorio, dentro de los seis meses posteriores a la toma de posesión del destino adjudicado, una actividad formativa básica sobre medidas preventivas y protección contra la violencia en el ámbito sanitario».

Es importante destacar que «el proyecto de ley incorpora la obligación de disponer de un plan de prevención y formación en materia de violencia en el ámbito sanitario, en términos equivalentes al del Servicio Gallego de Salud, a las entidades que prestan servicios en el Sistema Público de Salud a través de un contrato de servicios sanitarios, y así se exigirá en los pliegos de licitación».

Prevención: el plan y los datos de riesgo

Para estructurar la lucha contra la violencia, la ley introduce el Plan Gallego de Prevención contra la Violencia y el Registro Gallego de Actos de Violencia Externa.

El Plan garantizará el derecho de los profesionales a recibir asistencia y protección. «La ley no solo se limita a establecer denominación y finalidad, sino que determina en una norma de rango legal su contenido mínimo, que incluye: medidas de prevención, en las cuales se incluirán, como mínimo, las siguientes; actuaciones dirigidas a las personas usuarias del Sistema Público de Salud de Galicia; medidas organizativas dirigidas a evitar las situaciones de violencia en el ámbito sanitario y atenuar sus efectos y condiciones de seguridad de los lugares de trabajo. A tal efecto, la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo deberá contener la valoración del riesgo de violencia… «, explica Lobato.

Además, Será en el Plan de Prevención contra la Violencia en el ámbito sanitario donde se contemplará este derecho del trabajador y las medidas específicas apropiadas a adoptar e implementar para garantizar su pleno ejercicio.

El Plan también deberá garantizar la protección específica de personal vulnerable por razón de sexo, características personales o discapacidad. El Registro Gallego de Actos de Violencia Externa se utilizará para inscribir los actos sancionados y retroalimentar las estrategias de prevención. Lobato asegura la confidencialidad de la información «por tratarse de datos de carácter personal, la legislación les dota de una especial protección que la Administración Sanitaria está obligada a garantizar y preservar. Así, el nuevo artículo 119.ter de la ley prevé que la información que en el mismo se contenga no tendrá carácter público, y únicamente se utilizará por parte de los órganos competentes para las finalidades previstas en el apartado de la prevención y protección de la violencia en el ámbito sanitario».

Perfil de la víctima y puntos calientes

Los datos más recientes, hasta octubre de 2025, arrojan luz sobre los colectivos más afectados, ya que «hasta el 31 de octubre de este año, las profesionales de la categoría de enfermería han sido las que han sufrido más situaciones de violencia, unas 250, seguidos del personal médico, 227 y en tercer lugar la categoría de técnico en cuidados auxiliares de enfermería, 185″.

El ámbito con mayor número de episodios es el de las unidades de hospitalización. Como ejemplo, «servicios como Medicina Interna y Neurología, en los que permanecen pacientes con deterioro cognitivo que, en ocasiones tienen reacciones espontáneas y llegan a golpear
a los profesionales en tareas como el aseo y la administración de medicación».

«En consultas es otro de los lugares donde se generan más situaciones de violencia, relacionadas con demandas del paciente, con la atención percibida por el usuario, relacionadas con el propio acto administrativo realizado (ya sea por disconformidad con alta médica, con la prescripción de recetas médicas, con las derivaciones a hospitalaria, etc.). Los servicios de Salud Mental, Urgencias y Admisión/Puntos de información, son también unidades de especial incidencia de situaciones de violencia». Otros focos de alta incidencia son los servicios de Salud Mental, Urgencias, Admisión y Puntos de información.

El proyecto de ley fue registrado en el Parlamento de Galicia el 21 de noviembre. Se estima que la ley esté aprobada en el primer semestre de 2026, si bien Lobato recuerda que el desarrollo reglamentario será necesario para su plena implementación. El texto será revisado anualmente para garantizar su adaptación a los datos reales.

Para concluir, Lobato reconoce que «aunque el paso más importante se ha dado, somos conscientes de que queda trabajo por hacer y lo afrontaremos con la misma decisión e impulso, porque la ley necesitará de medidas normativas de desarrollo reglamentario para su plena implementación en todo el Sistema de Salud de Galicia», añadiendo que «todo el conjunto normativo que la modificación legislativa posibilitará, sin duda contribuirá a una mayor capacidad de respuesta y adaptación del sistema para dotarlo de herramientas y mecanismos para la protección de los profesionales sanitarios ante este realidad que afrontamos conjuntamente con ellos».


También te puede interesar….