El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Anteproyecto de Ley del Tabaco, una norma que introduce cambios de gran alcance en la regulación de productos vinculados al consumo de tabaco. El texto busca reforzar la prevención, proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente a la juventud, y ofrecer mayor claridad jurídica frente a la proliferación de artículos que hasta ahora carecían de un marco legal adaptado a su naturaleza.
Entre las principales novedades se incluye la definición y regulación específica de productos relacionados con el tabaco, como los cigarrillos electrónicos (con o sin nicotina), las bolsitas de nicotina para uso oral, los productos a base de hierbas utilizados para fumar o los dispositivos para el consumo de productos calentados. Todos ellos pasan a estar sometidos a las mismas restricciones que el tabaco convencional, dada su creciente presencia en el mercado y el impacto que tienen sobre los hábitos juveniles.
La norma prohíbe fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados y amplía la lista de entornos exteriores donde su consumo estará vetado. Terrazas de bares, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o recintos educativos se suman al listado de lugares libres de humo y vapores. Además, se refuerza la protección de la infancia con una prohibición expresa tanto de la venta como del consumo de estos productos por parte de menores de edad.
El Anteproyecto establece también la prohibición de la venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso, atendiendo tanto a su elevado impacto ambiental como a su accesibilidad para adolescentes y jóvenes. La ley amplía los espacios de uso colectivo donde no se podrá fumar, incluyendo exteriores de hospitales y centros sanitarios, universidades, zonas culturales y deportivas, espectáculos, conciertos y vehículos de transporte con conductor. Estas restricciones se alinean con el Código Europeo contra el Cáncer y con los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer que apuntan a 2040.
La regulación de la publicidad, promoción y patrocinio se endurece de manera significativa. El texto veta cualquier forma de comunicación comercial, directa o indirecta, en medios impresos, audiovisuales y digitales, así como en redes sociales. También se prohíbe la utilización de logotipos o referencias a marcas en mobiliario urbano, locales de ocio y terrazas, y se elimina la posibilidad de que empresas del sector patrocinen actividades, festivales o eventos culturales y deportivos, tanto presenciales como en entornos digitales.
El texto obliga a reforzar la señalización visible en todos los espacios donde el consumo esté prohibido, garantizando que las personas consumidoras conozcan claramente las limitaciones. A ello se suma la implantación de nuevas obligaciones de etiquetado, que deberán incluir información precisa sobre la nicotina y las características del producto, ofreciendo así mayor transparencia a los usuarios y facilitando el control sanitario.
La prevención contará con un instrumento específico: el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo. Su restablecimiento permitirá coordinar a distintas administraciones y evaluar de forma continua las políticas públicas en la materia. Este órgano, que se puso en marcha en 2006 y se eliminó en 2014, regresa para reforzar la gobernanza en la lucha contra el tabaquismo y mejorar el seguimiento de la evolución del consumo y sus efectos en la salud pública.
Finalmente, el Anteproyecto actualiza el régimen sancionador, adaptando infracciones y cuantías económicas a las nuevas disposiciones. Las sanciones se aplicarán a quienes incumplan las prohibiciones de consumo, venta, publicidad o señalización. Para facilitar la transición, se establece un periodo de adaptación de doce meses destinado a fabricantes y distribuidores, con el fin de ajustar sus productos y agotar las existencias de cigarrillos electrónicos de un solo uso.