Las claves del RD que define los criterios para incluir las enfermedades como irreversibles y de alta complejidad en la Ley ELA

El texto legislativo expone cuatro criterios que determinan la inclusión: irreversibilidad, falta de respuesta terapéutica, necesidad de cuidados complejos y progresión rápida

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que determinan qué enfermedades y procesos se incluirán en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, conocida como Ley ELA, que busca mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras patologías de alta complejidad y curso irreversible.

La norma, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de la ministra de Sanidad, Mónica García, fija el marco técnico y administrativo que permitirá agilizar el reconocimiento de discapacidad y dependencia, así como el acceso a los cuidados sociosanitarios integrales previstos en la ley. El texto se estructura en tres artículos, una disposición adicional, tres disposiciones finales y tres anexos.

Los cuatro criterios clave

El artículo 2 del decreto concreta los cuatro criterios generales y operativos que deben cumplirse de forma acumulativa para considerar que una enfermedad es de alta complejidad e irreversible y, por tanto, susceptible de ser amparada por la Ley ELABOE-A-2025-21729:

  1. Condición irreversible con reducción significativa de la supervivencia.
    El texto establece que la patología debe implicar un daño estructural y funcional grave sin expectativa de recuperación y con un impacto claro en la esperanza de vida.
  2. Ausencia de respuesta terapéutica.
    Se incluyen enfermedades que no muestran mejora funcional o pronóstica pese a los tratamientos disponibles o carecen de alternativas curativas reconocidas.
  3. Necesidad de cuidados sociosanitarios complejos.
    Debe existir dependencia continuada para actividades básicas y uso prolongado de dispositivos de soporte vital o funcional, como ventilación mecánica, gastrostomía o comunicadores asistivos.
  4. Progresión rápida que requiera evaluación acelerada.
    Se contemplan los casos con deterioro clínico acelerado o complicaciones graves recurrentes que obliguen a agilizar los trámites de discapacidad y dependencia.

Estos criterios serán objeto de evaluación homogénea mediante guías elaboradas por los ministerios de Sanidad y Derechos Sociales, en coordinación con las comunidades autónomas y el Consejo Interterritorial.

Procedimiento y plazos

El artículo 3 del decreto regula el procedimiento para reconocer oficialmente el cumplimiento de los criterios operativos. La solicitud podrá ser presentada por la persona afectada o su representante legal, conforme al modelo del anexo III, y deberá tramitarse según la Ley de Dependencia y la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

La evaluación correrá a cargo del profesional médico responsable del seguimiento del paciente, que aplicará el cuestionario de verificación recogido en el anexo II. El plazo máximo para emitir el informe será de un mes, y la resolución definitiva deberá dictarse en tres meses, con validez en todo el territorio nacional.

La resolución establecerá los servicios o prestaciones correspondientes en función del grado de cumplimiento de los criterios, y se garantizará la accesibilidad universal en todas las fases del proceso administrativo.

Listado orientativo de enfermedades

La disposición adicional única incorpora un anexo I con un listado orientativo de enfermedades susceptibles de evaluación. Aunque no es cerrado, ofrece referencias clínicas que presentan alta probabilidad de cumplir los criterios definidos. Entre ellas se incluyen:

  • Enfermedades de la neurona motora distintas de la ELA, como la atrofia muscular progresiva o la esclerosis lateral primaria.
  • Encefalopatías espongiformes transmisibles, como la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.
  • Síndrome de cautiverio derivado de infartos en la protuberancia cerebral.
  • Atrofias musculares espinales tipo I y II no respondedoras al tratamiento

El texto subraya que la inclusión en la lista no implica automáticamente el reconocimiento, sino que cada caso debe ser evaluado individualmente. Asimismo, permite aplicar los criterios a otras enfermedades no neurológicas si cumplen los mismos requisitos clínicos y funcionales.

Documentación técnica y entrada en vigor

A su vez, el texto legislativo incluyen un cuestionario estandarizado que servirá a los profesionales sanitarios para comprobar el grado de cumplimiento de cada criterio. Además, también se detalla el modelo oficial de solicitud del reconocimiento.

El decreto entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, es decir, el 18 de noviembre de 2025, y faculta al Ministerio de Sanidad para actualizar el listado de enfermedades en función de los avances científicos y clínicos.

Con esta norma, el Gobierno culmina el desarrollo reglamentario de la Ley ELA, un paso clave para garantizar la equidad, la celeridad administrativa y la atención integral a las personas con enfermedades graves, progresivas y sin cura.


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