Sanidad amplía los cribados neonatales, incorpora el prenatal de preeclampsia y eleva hasta los 74 años el de cáncer colorrectal

Además de ampliar la cartera común del SNS con nuevos programas de detección precoz, redefine la vigilancia en salud pública y ajusta criterios en atención primaria y especializada, incluida la reproducción asistida y la rehabilitación

El Ministerio de Sanidad ha actualizado la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) mediante una orden publicada este lunes en el BOE que modifica los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006. La norma amplía el cribado neonatal con nuevas enfermedades en la prueba del talón, incorpora el cribado prenatal de preeclampsia y extiende hasta los 74 años el programa de detección precoz del cáncer colorrectal. Pero la reforma no se limita a estos tres programas: también redefine el contenido de la vigilancia en salud pública, concreta el papel de la atención primaria y especializada en esa vigilancia y actualiza aspectos de reproducción asistida y rehabilitación. Además, la norma se enmarca en un «modelo social de la salud», que reconoce la influencia de factores sociales, económicos y de salud mental en el bienestar de la población.

En el anexo I, correspondiente a la cartera de servicios comunes de salud pública, la orden reescribe la introducción y el apartado dedicado a información y vigilancia en salud pública. El texto fija que las administraciones sanitarias deberán desarrollar, al menos, sistemas de vigilancia de enfermedades no transmisibles, enfermedades transmisibles, salud laboral y salud ambiental, e incorpora funciones concretas como la recepción de notificaciones, el análisis automatizado de datos interoperables, la identificación de personas en riesgo, la activación de medidas de prevención y control y la respuesta rápida ante alertas y emergencias sanitarias. Asimismo, amplía el alcance de esta vigilancia para incluir de forma expresa la salud mental, las adicciones y los determinantes sociales de la salud, reforzando un enfoque integral.

Ese mismo anexo I es el que recoge también los cambios en cribados. En primer lugar, cambia la denominación del programa neonatal, que pasa a llamarse «programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón». Además, amplía el catálogo de patologías incluidas en la cartera común con la acidemia propiónica, la deficiencia primaria de carnitina, la deficiencia de acil-coA deshidrogenasa de cadena muy larga, las acidemias metilmalónicas, la acidemia isovalérica, la inmunodeficiencia combinada grave, la atrofia muscular espinal, la aciduria 3-hidroxi-3-metilglutárica y la adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X, alcanzando un total de 21 enfermedades detectables en el programa.

También en el anexo I, la norma modifica el programa de cribado poblacional de cáncer colorrectal, que pasa a dirigirse, con carácter general, a hombres y mujeres de 50 a 74 años, manteniendo la prueba de sangre oculta en heces y una periodicidad bienal. Y añade de forma expresa un nuevo programa de cribado prenatal de preeclampsia para mujeres embarazadas, basado en un test combinado del primer trimestre con determinación de PlGF o PAPP-A, medición ecográfica del índice de pulsatilidad de las arterias uterinas y toma de la tensión arterial media.

Junto a este, se incorporan otros programas prenatales: la detección universal de enfermedades infecciosas como VIH, sífilis, hepatitis B y estreptococo del grupo B —con pruebas adicionales según riesgo— y el cribado de anomalías cromosómicas mediante test de ADN fetal en sangre materna como prueba de segunda línea.

El anexo II, que regula la cartera común de atención primaria, no introduce nuevos cribados, pero sí actualiza el apartado 4 para concretar las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud. Entre otras funciones, establece que la atención primaria deberá participar en los sistemas de vigilancia y alerta precoz, facilitar a las autoridades sanitarias los datos requeridos con la desagregación y el formato que proceda, comunicar con urgencia la información relevante sobre riesgos para la salud pública, colaborar en actividades de control, participar en redes centinelas y mantener la capacitación profesional en vigilancia.

Por su parte, el anexo III, relativo a la atención especializada, introduce tres cambios relevantes. El primero actualiza el apartado sobre enfermedades del sistema circulatorio. El segundo modifica la redacción sobre rehabilitación en pacientes con déficit funcional, para alinearla con la reforma legal previa y definirla como el conjunto de procedimientos orientados a facilitar, mantener o devolver la mayor capacidad funcional e independencia posible. El tercero corrige un criterio de acceso en fecundación in vitro con ovocitos donados: en los supuestos de fallo ovárico clínico prematuro desaparece la restricción específica previa y pasa a aplicarse el criterio general de edad, esto es, que la mujer o persona transexual con capacidad de gestar tenga menos de 40 años en el momento de la indicación del tratamiento.

Además, se refuerza la participación ciudadana mediante la incorporación de representantes de pacientes en el Comité Asesor en el Área de Genética. La norma también introduce medidas para mejorar la transparencia y la comunicación en salud pública, con canales directos para informar a la ciudadanía y combatir la desinformación en situaciones de crisis sanitarias.

La aplicación de los cambios será gradual. Las comunidades autónomas dispondrán de un año para adaptar sus carteras al nuevo cribado neonatal; de dos años para implantar el cribado prenatal de preeclampsia; y la ampliación del cribado de cáncer colorrectal hasta los 74 años deberá hacerse de forma progresiva: en cinco años todos los territorios deberán haber iniciado la modificación del programa y en diez años la cobertura en el grupo de 70 a 74 años deberá aproximarse al 100%.


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