SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Un juzgado ha desestimado una demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta contra la Consejería de Salud del Principado de Asturias tras el fallecimiento de una paciente. El demandante, hijo de la fallecida, señala una supuesta mala praxis médica relacionada con el uso de morfina como causa del deceso.
Un caso clínico complejo
La paciente ingresó con diagnóstico de neumonía bilateral debido a la COVID-19. Durante la hospitalización, se detectó una leucemia aguda de células plasmáticas, con pronóstico grave, que no pudo ser tratada activamente debido a la infección activa, puesto que un tratamiento de quimioterapia habría elevado el riesgo de fallecimiento.
Durante su ingreso, la paciente presentó múltiples complicaciones derivadas de su estado de salud: una fibrilación auricular, una insuficiencia renal grave y un cuadro séptico de origen nosocomial.
Sobre la administración de morfina para el control del dolor, la historia clínica de la paciente señala que fue pautada conforme a la lex artis, iniciando el tratamiento con una dosis estándar conforme al protocolo clínico, y continuando con un tratamiento progresivo ante la persistencia de dolor óseo intenso en la paciente, compatible con una afectación esquelética por la enfermedad hematológica. Así lo reflejó el informe pericial de la defensa.
La administración de la dosis se inició por vía parenteral y, posteriormente, también vía oral, no detectándose en ningún momento una pauta incompatible con la buena práctica clínica.
Perito médico e historia clínica, claves en la defensa
Desde el punto de vista legal, la sentencia reitera los principios asentados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad patrimonial sanitaria: no es suficiente la existencia de un daño o un fallecimiento para imputar responsabilidad a la Administración, sino que debe demostrarse una infracción de la lex artis ad hoc. Además, se recuerda que la medicina es una obligación de medios, no de resultados, y que el profesional debe actuar con diligencia y conforme al conocimiento científico, sin estar obligado a garantizar el éxito del tratamiento.
En este caso, el tribunal considera que no se ha acreditado una infracción de la lex artis ni un nexo causal entre la actuación médica y el fallecimiento, ya que no se aplicó una dosis por encima de los estándares clínicos. Para ello, resultó de vital importancia el informe pericial aportado por la defensa que acreditaba que el tratamiento que recibió la paciente, como se expresa la sentencia, “fue exquisito”.
Además, el Tribunal incide en que la parte demandante no aportó ninguna prueba pericial que contradijera los informes existentes ni el informe pericial de la defensa, incumpliendo con ello su carga probatoria según lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto a la falta de información, la sentencia expresa que la historia clínica evidenciaba que la paciente estaba consciente y orientada, que fue informada directamente de su diagnóstico y pronóstico, y que dio consentimiento para que su familia se mantuviera informada de su estado y del tratamiento que recibía. Por estas razones se descartaba la existencia de falta de información o de un consentimiento viciado por parte de la paciente
Una sentencia que reafirma los principios del derecho sanitario
La sentencia desestimó íntegramente la demanda al no quedar acreditada ninguna actuación médica negligente ni infracción de la praxis sanitaria. La muerte de la paciente se relaciona con la evolución natural de un proceso clínico grave y complejo, tratado adecuadamente, conforme a los medios disponibles y a los estándares clínicos vigentes. Se dictaminó que no procede indemnización alguna por parte de la Administración sanitaria ni de la aseguradora codemandada.
Casos como este destacan el peso decisivo que tiene la actuación del perito médico en los procesos judiciales y la necesidad de contar con formación específica en legislación sanitaria y análisis del daño corporal, como la que proporciona el Máster de Formación Permanente en Peritaje Médico y Valoración del Daño Corporal de la Universidad de Alcalá en colaboración con la Fundación Uniteco.
Más información: DS Legal

