El CGE defiende la prescripción enfermera: «¿Los médicos desconocen la ley o tienen problemas de memoria?»

El Consejo General de Enfermería atribuye a la CESM y al Foro de la Profesión Médica desconocimiento e inexactitudes en sus palabras

Tras las últimas declaraciones de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), el Consejo General de Enfermería de España se ha posicionado para expresar no solo su desacuerdo con las manifestaciones vertidas, sino también «su sorpresa ante el desconocimiento de la realidad sanitaria de la que hace gala el citado organismo sindical». A través de un comunicado, subraya que «llama la atención que la agrupación sindical que preside Miguel Lázaro hable de ilegalidad cuando se refiere a la prescripción enfermera -técnicamente definida como indicación- y reitere que supone un riesgo para la seguridad de los pacientes».

A continuación, considera que tanto Lázaro como la CESM «faltan a la verdad cuando hablan de actos ilegales con el único fin de sembrar la duda sobre unas actuaciones enfermeras que contribuyen, de forma decisiva, al buen funcionamiento de nuestra Sanidad». El CGE se pregunta: ¿desconocen la legislación vigente o sufren problemas de memoria? «Al parecer, son incapaces de recordar que su sindicato médico firmó, junto con la Organización Médica Colegial, el Sindicato de Enfermería SATSE, el Consejo General de Enfermería y el Ministerio de Sanidad, el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre», confirma.

Las preguntas que se plantea son claras: ¿Creen que pueden retractarse de lo firmado? ¿Apuestan por modificar las leyes a su capricho y de forma arbitraria porque ahora no están de acuerdo? ¿Es un comportamiento democrático y ético? A continuación, recuerda que «la sociedad se dota de leyes y normativas que se proponen, aprueban y se incorporan al ordenamiento jurídico, y que estas leyes no pueden ser cuestionadas constantemente ni retorcidas en favor de un supuesto y mal entendido corporativismo».

Además, señala que la “dispensación” de medicamentos y productos sanitarios es competencia de los farmacéuticos, mientras que la prescripción enfermera, entendida como el “uso, la indicación y la autorización de dispensación”, es una competencia reconocida por la ley a favor de las enfermeras. Por todo ello, mencionan que en nombre de las 345.000 profesionales a los que representan, «solo piden un poco de seriedad, respeto a la sociedad y a la legislación vigente».

Asimismo, recuerda que «es la ley del medicamento aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, la que en su artículo 79.1 autoriza a las enfermeras para que, de forma autónoma, puedan  indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación». Seguidamente, piden que «en desarrollo de esta previsión legal se aprobó el Real Decreto 1302/2018 –dictado en aplicación de la ley– que regula la actuación enfermera en materia de medicamentos no se cuestione la ‘legalidad’ de esta normativa»

Respuesta al Foro de la Profesión Médica

Por otra parte, el CGE también ha respondido al comunicado vertido por el Foro de la Profesión Médica hace unos días, ya que considera que tiene «alguna que otra inexactitud«. En concreto, reaccionaron a una entrevista concedida por la presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, Amelia Corominas, cuyas opiniones y argumentos comparten tanto el CGE como la Organización Colegial en su conjunto.

En su punto tres, el comunicado del Foro de la Profesión Médica establece lo siguiente: «El diagnóstico y tratamiento son competencias de la profesión médica. Este proceso asistencial es responsabilidad exclusiva del médico, siendo éste, en el marco legal vigente, el único profesional que posee las competencias clínicas adecuadas para realizar esta función con calidad y seguridad, devenidas de su formación universitaria y de postgrado, como recoge el marco jurídico actual. La vulneración de este marco conllevará acciones legales».

Sin embargo, el CGE recuerda que la Directiva 2013/55/UE del Parlamento y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, incorporada por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, sobre la formación de las enfermeras, establece que estas tienen: «Competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos, y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la base de los conocimientos y las capacidades adquiridos de conformidad con el apartado 6, letras a), b) y c), con el fin de mejorar la práctica profesional».

«Las enfermeras y enfermeros desde hace décadas cuidan, realizan el seguimiento de pacientes, hacen recomendaciones sanitarias y para la salud y potencian hábitos de vida saludables, valoran de forma integral a las personas, diagnostican necesidades de salud alteradas y aplican intervenciones enfermeras, cuidados y tratamientos», añade el CGE. «Todo eso no es nuevo, lo que perseguimos es que se reconozca a nivel jurídico lo que ya venimos haciendo desde hace mucho tiempo. El médico hace diagnósticos y prescribe tratamientos médicos y las enfermeras hacemos diagnósticos y tratamientos enfermeros. No son excluyentes sino complementarios y necesarios para los ciudadanos y las personas que cuidamos y atendemos», confirma.

Además de ello, asegura que el documento del Foro de la Profesión Médica incurre en evidentes contradicciones. “Por una parte, aseguran que la prescripción de medicamentos es un acto médico que requiere una formación de seis años en el Grado de Medicina y entre cuatro y cinco años de especialización, es decir, un mínimo de once años para asumir la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y la atribución de prescribir, un proceso formativo cuyo objetivo principal es garantizar la seguridad clínica”, señala.

Sin embargo, subraya que, al mismo tiempo que defienden esta exclusividad, reconocen que “es una atribución de los médicos, podólogos y dentistas recogida por la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que tiene como fin principal garantizar la seguridad clínica del paciente”. Por tanto, cuestiona: «¿prescriben solo los médicos o también podólogos y odontólogos?». Asimismo, el CGE añade que, una vez finalizado el Grado de Medicina — seis años — los médicos ya tienen la competencia para prescribir medicamentos, sin necesidad de especialización. Por ello, considera que «el supuesto abismo formativo entre médicos y enfermeras basado en los años de estudio, que plantea el comunicado, no se ajusta a la realidad».

Finalmente, recuerda que la formación de Enfermería, en cuanto a duración, no difiere de la que recibe, por ejemplo, un podólogo, quien, al igual que las enfermeras y enfermeros, está facultado para prescribir medicamentos dentro del ámbito de sus competencias.


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