SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Un juzgado ha desestimado la demanda presentada por una paciente contra una clínica de cirugía estética, a la que acusaba de falta de información, errores en el consentimiento informado y complicaciones derivadas de un tratamiento de lipoláser en abdomen y flancos. La resolución concluye que no hubo mala praxis y que la información suministrada fue suficiente, comprensible y entregada con antelación a la intervención.
Antecedentes: la paciente solicita un tratamiento para grasa abdominal
En 2020, la paciente acudió a la clínica con el objetivo de tratar una acumulación localizada de grasa abdominal. Según consta en la sentencia, buscaba una “cirugía menor” y descartaba la anestesia general. Finalmente, el equipo médico le propuso un tratamiento de lipoláser, opción que la paciente aceptó.
La clínica entregó:
- Presupuesto detallado del procedimiento
- Dossier informativo sobre liposucción, incluyendo indicaciones, contraindicaciones, diferencias entre técnicas, preparación y cuidados posteriores
- Pruebas preoperatorias: electrocardiograma y analítica
- Consentimiento informado
La paciente firmó la documentación, si bien en la demanda alegó que “no pudo leerla”. El juzgado considera que este extremo no quedó acreditado durante el procedimiento.
El consentimiento informado, punto clave del litigio
La sentencia otorga especial relevancia a la fase informativa. El juez sostiene que sí existió un proceso informativo suficiente, respaldado por:
- Declaración de la directora de la clínica y del médico tratante
- Testimonio de la pareja de la paciente, que confirmó que ambos acudieron a una primera cita en la que recibieron explicaciones detalladas sobre las técnicas existentes
- Registro de comunicaciones (teléfono y mensajería instantánea) en las que se resolvieron dudas antes de la cirugía
La sentencia subraya que la paciente recibió, firmó y tuvo acceso previo a los consentimientos informados de la intervención, la anestesia y los tratamientos posteriores.
La cuestión de la anestesia general
Aunque la paciente manifestaba no querer una intervención con anestesia general, el día de la cirugía el anestesista decidió aplicar el procedimiento que consideró más adecuado. La jueza señala que no consta acreditado que se utilizara anestesia general, pero añade que, en cualquier caso, los efectos entre la anestesia general y la sedación profunda son similares, por lo que este punto no implica una mala praxis ni un incumplimiento de expectativas.
Desarrollo de la intervención y cuidados posteriores
Durante la intervención no se registró ninguna incidencia. Al finalizar, el cirujano colocó una venda, ya que la faja posquirúrgica que la paciente había adquirido resultaba demasiado grande, incidencia mencionada por la propia demandante. No existen elementos probatorios que relacionen esta circunstancia con un daño médico.
Fallo del juzgado
El juzgado concluye que:
- La clínica cumplió con su deber de información
- La intervención se realizó conforme a la lex artis
- No se acreditó ningún daño derivado de mala praxis
- El consentimiento informado fue entregado con antelación suficiente y firmado libremente
Por todo ello, la demanda de la paciente es desestimada.
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