SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Una sentencia reciente ha desestimado una demanda de responsabilidad civil presentada contra una clínica privada. Este caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión tan delicada como inevitable: ¿puede un profesional sanitario ser demandado incluso cuando actúa conforme a la buena praxis?
La respuesta, como demuestra este caso, es afirmativa. Especialmente cuando existen peritos dispuestos a realizar una valoración retrospectiva de los hechos.
El caso: una historia clínica compleja
El paciente acudió en repetidas ocasiones a la clínica del demandado entre noviembre de 2020 y abril de 2021 por síntomas respiratorios persistentes. Fue atendido por distintos médicos, se realizaron pruebas diagnósticas, se pautaron tratamientos antibióticos y se programaron seguimientos. En ningún momento presentó fiebre termometrada ni soplos cardíacos, dos signos clave para sospechar una endocarditis infecciosa.
En mayo de 2021, tras ser derivado a un hospital público, se le diagnosticó una endocarditis sobre válvula aórtica bicúspide. Posteriormente, fue intervenido quirúrgicamente en dicho hospital, donde finalmente falleció tras una parada cardiorrespiratoria.
La familia del paciente presentó una demanda de más de 135.000 euros contra la primera clínica, alegando que hubo un retraso en el diagnóstico que supuso la pérdida de oportunidad del paciente.
El juicio: Medicina, Derecho y probabilidades
Durante el proceso judicial, se analizó con detalle la actuación médica. El tribunal escuchó a peritos de ambas partes, revisó la historia clínica y valoró si existió una infracción de la lex artis. La conclusión fue clara: no la hubo.
El juez reconoció que los síntomas que podrían haber hecho sospechar una endocarditis —fiebre persistente, soplos cardíacos y signos infecciosos— no estaban presentes en las visitas a la clínica. Tampoco se consideró que la no realización de una resonancia magnética cardíaca recomendada en marzo de 2021 constituyera una negligencia, ya que su finalidad no era diagnóstica.
La sentencia subraya que la medicina no es una ciencia exacta y que la responsabilidad del médico es de medios, no de resultados. Es decir, se exige que el profesional actúe con diligencia, no que garantice la curación.
La pérdida de oportunidad: un concepto clave
El núcleo del debate jurídico giró en torno a la llamada “pérdida de oportunidad”, una figura que permite indemnizar a un paciente no por un error médico evidente, sino por no haber tenido acceso a una alternativa que, con cierta probabilidad, podría haber mejorado su pronóstico.
Sin embargo, el juez concluyó que en este caso no se acreditó esa pérdida. No hubo fiebre, no hubo soplos, no hubo signos que justificaran un diagnóstico precoz de endocarditis. Y, lo más importante, no se demostró que una actuación distinta hubiera cambiado el desenlace.
Una lección para el sector sanitario
Este caso deja una enseñanza clara: incluso cuando se actúa correctamente, pueden surgir reclamaciones. La medicina está sujeta a incertidumbres, y el dolor de una pérdida puede llevar a buscar responsabilidades donde no las hay.
Por eso, más que nunca, es esencial:
- Documentar con precisión cada visita, cada síntoma, cada decisión.
- Comunicar con claridad al paciente y a su entorno.
- Actuar con prudencia, pero también con confianza en el criterio clínico.
La sentencia no solo absuelve a la clínica. También reivindica el valor del trabajo bien hecho, del rigor profesional y de la medicina ejercida con humanidad y ciencia, destacando especialmente la labor de los peritos médicos de la defensa para el dictado de la sentencia en virtud de la sana critica.
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