Demanda por presunta negligencia médica en un caso de cáncer de cérvix

Justicia
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El caso para analizar se basa en la reclamación de una presunta negligencia médica en el diagnóstico de un cáncer de cérvix. La paciente interpuso una demanda civil de juicio ordinario contra un Gabinete Médico Ginecológico y contra la correduría de seguros vinculada a su aseguradora. En total, reclamaba 183.396,50 € más intereses como indemnización por daños y perjuicios. Según la demandante, entre diciembre de 2019 y marzo de 2020, la ginecóloga no realizó las pruebas necesarias, impidiendo el diagnóstico precoz.

Alegaciones de las partes demandadas

El Gabinete Médico Ginecológico solicitó la desestimación de la demanda, alegando falta de legitimación pasiva, prescripción y ausencia de responsabilidad. Argumentó que su actividad se limita a la gestión de clínicas, sin ejercer directamente la práctica médica, parte que según explica corresponde a sociedades profesionales independientes.

Por su parte, la correduría de seguros también pidió la desestimación. En su caso, alega que su papel fue únicamente como mediador en la contratación del seguro, sin intervenir de manera directa en el contrato ni cobertura de riesgos, conforme al RDL 3/2020 sobre mediación de seguros.

Legitimación pasiva: ¿puede exigirse responsabilidad?

El juzgado analiza primero la legitimación pasiva de ambas entidades.

En el caso de la correduría, se concluye que no intervino como aseguradora ni figura como parte obligada en el contrato de seguro. Como la propia correduría alega, su papel fue el de mediador, conforme a los artículos 128, 129 y 136 del RDL 3/2020. Por tanto, se estima la falta de legitimación pasiva, ya que no puede exigírsele responsabilidad más allá de su función como intermediario.

Respecto al Gabinete, aunque formalmente no presta servicios médicos, el juzgado admite su legitimación pasiva por la apariencia jurídica que proyecta ante el paciente: gestiona la clínica, centraliza las citas y se publicita como prestador de servicios ginecológicos, lo que genera una expectativa legítima.

Además, el Gabinete alegó prescripción, pero el tribunal la rechazó aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, que exige una interpretación restrictiva en casos de daños corporales. El cómputo del plazo se inicia con la estabilización de secuelas, en este caso agosto de 2021, no con la aparición de los primeros síntomas.

Valoración clínica: ¿hubo omisión de pruebas o error diagnóstico?

Los peritos de la parte demandada coincidieron en que el tipo de cáncer diagnosticado tiene buen pronóstico y que el tratamiento fue exitoso. Además, señalaron que no se puede probar que un diagnóstico anterior hubiera cambiado el curso clínico ni el resultado final. Tampoco se demostró la existencia de un daño desproporcionado ni de una relación de causalidad entre la actuación médica y el perjuicio alegado.

El juzgado concluye que las pruebas realizadas fueron adecuadas conforme a los protocolos vigentes. No hubo evidencia de omisión de pruebas necesarias ni error diagnóstico. 

Principio de responsabilidad médica: el deber de medios

El juzgado señala que la responsabilidad médica es de medios, no de resultados. Por tanto, no puede exigirse al facultativo una actuación basada en hipótesis sin respaldo clínico. La aparición del cáncer meses después no puede imputarse a una negligencia, ya que fue diagnosticado correctamente cuando se presentaron síntomas específicos.

El cáncer fue finalmente detectado en el sistema público de salud y la paciente recibió tratamiento con éxito. 

Fallo judicial: demanda desestimada

En resumen, el juez entendió que no hubo un error médico ni un daño que se pudiera atribuir al profesional, ni tampoco se incumplió la normativa de protección a los consumidores. Por eso, rechazó la demanda en su totalidad y además obligó a quien la presentó a pagar los gastos del juicio.

Más información: DS Legal


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