Un futbolista reclama un retraso diagnóstico en una lesión sufrida durante un partido

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En este caso, el demandante sufrió una lesión en el pie izquierdo mientras jugaba un partido de fútbol federado en noviembre de 2019. Acudió al servicio de urgencias dos días después, donde le diagnosticaron una contusión en el pie y le prescribieron un tratamiento farmacológico. Días más tarde, en una consulta de traumatología, el demandado modificó el diagnóstico inicial a esguince de tobillo de grado I o II, recomendando reposo deportivo y no apoyar el pie lesionado. Sin embargo, debido a la persistencia del dolor, el demandante solicitó nuevas consultas, y el traumatólogo le prescribió más pruebas, como una ecografía y una resonancia magnética. En diciembre de 2019, el demandado identificó una posible fractura en el cuboides y una subluxación astragaloescafoidea, lo que llevó a recomendar el uso de una ortesis (“walker”) y muletas, junto con una resonancia magnética urgente para confirmar el diagnóstico. No obstante, el demandante decidió no continuar el tratamiento con el demandado y acudió a otros especialistas.

En las consultas con otros médicos, aunque se observaron signos de la lesión, no se diagnosticó correctamente la gravedad de la misma. Fue en junio de 2020 cuando otro especialista en Madrid diagnosticó una luxación en la articulación escafoastragalina del pie izquierdo, señalando que se trataba de una lesión grave que requería una intervención quirúrgica urgente. Dicha intervención se realizó con éxito a finales de junio, lo que puso fin a varios meses de dolor e incapacidad para caminar del demandante. A consecuencia de lo que consideraba un diagnóstico tardío y erróneo por parte del demandado, el demandante reclamó una indemnización de 72.340,58€, incluyendo los gastos médicos y las secuelas derivadas de la lesión.

La defensa del demandado se centró en varios puntos. Primero, invocó la prescripción de la acción, alegando que había transcurrido el tiempo legal para presentar la reclamación. En cuanto al fondo del asunto, argumentó que el demandante había abandonado voluntariamente el tratamiento antes de que pudiera completarse y que otros médicos también habían fallado en diagnosticar la lesión correctamente, lo que retrasó el tratamiento adecuado. Además, destacó que el tipo de lesión era muy poco frecuente y difícil de diagnosticar en las primeras consultas, y que las pruebas que solicitó en diciembre de 2019, incluyendo la resonancia magnética, habrían permitido confirmar el diagnóstico y proceder con el tratamiento correcto si el demandante no hubiera interrumpido su atención con él.

El juez, al analizar la praxis médica, concluyó que la actuación del demandado fue conforme a la "lex artis", es decir, que el traumatólogo actuó según los estándares médicos vigentes y adoptó las medidas necesarias dentro de los medios a su alcance. Aunque el diagnóstico inicial no fue acertado, el demandado solicitó pruebas complementarias y detectó la subluxación en la última consulta que mantuvo con el demandante. Sin embargo, debido a la decisión unilateral del demandante de buscar otros especialistas, el demandado no pudo seguir con el tratamiento. Además, el tribunal valoró que otros médicos también fallaron en diagnosticar correctamente la lesión, e incluso pautaron tratamientos que pudieron haber agravado la patología, como la rehabilitación inadecuada.

El informe pericial presentado por el demandado fue clave en la resolución del caso, ya que explicaba que, dado que el demandante no acudió a urgencias inmediatamente después de la lesión, no era posible realizar una reducción cerrada de la luxación, que hubiera sido efectiva en las primeras horas. Asimismo, el perito indicó que, incluso si el diagnóstico de la subluxación se hubiera realizado en la primera consulta, el tratamiento habría sido una reducción abierta con fijación interna, el mismo que se habría aplicado tras el diagnóstico en diciembre de 2019. Por lo tanto, el retraso en el diagnóstico no cambió el resultado final de la lesión ni agravó las secuelas, ya que el tratamiento hubiera sido el mismo en ambos escenarios.

El juez concluyó que no se podía establecer una relación de causa-efecto entre la actuación del demandado y los daños alegados por el demandante. Aunque la lesión fue diagnosticada tardíamente, no fue por negligencia o infracción de la "lex artis", y el demandante no pudo probar de manera concluyente que el retraso fuera imputable exclusivamente al demandado. Además, el tribunal consideró que el demandado actuó con diligencia al solicitar las pruebas necesarias para confirmar el diagnóstico.

En base a estos hechos, el juez decidió desestimar íntegramente la demanda, absolviendo al demandado de cualquier responsabilidad por los daños reclamados. Se condenó al demandante al pago de las costas procesales. Esta sentencia subraya que la responsabilidad médica no se basa en una obligación de resultado, sino en una obligación de medios, y que es esencial demostrar no solo la infracción de la "lex artis", sino también un nexo causal directo entre la actuación médica y los daños sufridos. Además, recalca la importancia de la continuidad en el tratamiento y de seguir las indicaciones médicas para evitar complicaciones o agravaciones de las lesiones.

Más información: DS Legal


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