SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En el día de hoy, traemos una Sentencia recibida en vía civil que pone fin a un procedimiento de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de mala praxis. La cantidad que se reclamaba quedó pendiente de su cuantificación mediante informe de perito judicial que la actora solicitó en el momento de presentar la demanda. Es decir, de inicio la cantidad quedó como indeterminada, implicando que las partes demandadas desconocen en el momento de realizar sus escritos de contestación la cantidad a la que deberán responder en caso de Sentencia condenatoria.
En cuanto al relato fáctico de lo sucedido, se trata de un paciente que acude a centro médico estético para tratar manchas faciales asociadas a episodio hormonal, concertando a tal efecto tratamiento de peeling químico e IPL. En los días posteriores al tratamiento el paciente presenta, según refiere la demanda, quemaduras de segundo grado que no sólo agravan su patología inicial, sino que le han causado episodios de fuerte dolor, así como necesidad de acudir a su centro de salud para recibir curas.
Se considera que existió vulneración de la lex artis ad hoc por falta de información respecto de los riesgos del tratamiento y ausencia de resultado satisfactorio por presentar empeoramiento de las manchas a tratar lo que supondría un perjuicio estético. Celebrado el acto de juicio, la ratificación de los peritos se realizó en modo careo, es decir, todos los peritos entraron en la sala y contestaron de forma conjunta a las preguntas que les fueron formuladas, realizando breve debate de aquellos puntos de conflicto entre unos y otros informes.
En la Sentencia se recoge, en primer lugar, que la carga probatoria recae en la parte actora, incluyendo aquellos extremos que corresponden al traslado de información que se le da a los pacientes o aquel traslado que se considera insuficiente como en el presente se reclamaba. Pues bien, Su Señoría concluye que, si bien las quemaduras de segundo grado no vienen recogidas en el propio escrito de consentimiento y su causación supondría un daño antijurídico para el paciente, lo cierto es que tan solo consta la aparición de quemaduras superficiales, riesgo que sí venía previsto en el consentimiento informado, sin que exista documentación médica que acredite que tales quemaduras revestían de la gravedad de un 2º grado. Por ende, entiende el juez a quo que el consentimiento informado era adecuado.
En cuanto al perjuicio estético, la Sentencia recoge que la medicina, incluso en el ámbito satisfactivo, es una obligación de medios y no de resultados, por lo que no debemos atenernos al resultado y su adecuación a las expectativas de los pacientes o la finalidad que con el tratamiento persiguen, sino si el resultado responde a una correcta disposición de medios o si el mismo supone un daño completamente desproporcionado. Ambas situaciones quedan descartadas en la Sentencia, entendiendo que el tratamiento fue adecuado por lo que no cabría responder de las cantidades solicitadas. La Sentencia fue íntegramente desestimatoria de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.
Más información: DS Legal

