MIR 2026: las claves de la guía de Sanidad para los nuevos residentes de formación sanitaria especializada

La nueva guía de Sanidad fija condiciones, plazos y requisitos para los residentes de la convocatoria 2025/26, desde la incorporación hasta la obtención del título de especialista

El Ministerio de Sanidad ha publicado la guía del periodo de residencia de formación sanitaria especializada (FSE) correspondiente a las pruebas selectivas 2025/26. El documento, de carácter orientativo, está dirigido a las personas adjudicatarias de plaza y a las comisiones de docencia, y recopila los principales procedimientos administrativos y formativos que deberán seguirse durante la residencia.

La guía recuerda que la gestión del periodo formativo se canaliza a través de METIS, la aplicación informática del Registro Nacional de Especialistas en Formación. En ella se registran datos relativos a la incorporación, evaluaciones anuales y finales, así como la situación del expediente formativo. Sanidad subraya que los datos personales incluidos en esta plataforma son relevantes para la posterior emisión del título oficial de especialista.

Fechas clave y toma de posesión

Uno de los puntos principales es la incorporación. Las personas adjudicatarias deberán tomar posesión de su plaza entre los días 4 y 5 de junio de 2026. En las comunidades autónomas donde el 4 de junio sea festivo, la toma de posesión se realizará los días 3 y 5 de junio. Sanidad fija el 5 de junio de 2026 como fecha de inicio del periodo formativo y el 4 de junio como referencia para las evaluaciones anuales, finales y la finalización del programa.

Durante la toma de posesión, los nuevos residentes deberán presentar la credencial personal ante la comisión de docencia del centro o unidad docente adjudicada y firmar el contrato de trabajo en formación. Además, los jefes de estudio ofertarán los itinerarios formativos disponibles, que deberán elegirse por riguroso orden según la puntuación obtenida en la prueba selectiva. En el caso de personas con discapacidad adjudicatarias por dicho turno, se podrá dar preferencia en la asignación del itinerario cuando ello facilite su adaptación.

La guía establece también la obligación de aportar la certificación negativa de delitos de naturaleza sexual, requisito indispensable para acceder y ejercer la formación sanitaria especializada. Si el residente no dispone del certificado en el momento de la toma de posesión, podrá presentar la solicitud y tendrá un plazo máximo de tres meses para entregar el documento. La certificación positiva o la falta de presentación en plazo podrá implicar la pérdida de derechos sobre la plaza y la rescisión del contrato formativo.

Prórrogas, renuncias y reconocimiento médico

Sanidad limita las prórrogas de incorporación a supuestos excepcionales. Podrán concederse por incapacidad temporal, permiso de maternidad, adopción o acogimiento, o por tramitación o prórroga del visado en el caso de ciudadanos extracomunitarios. En cambio, no se considerarán causa de prórroga la enfermedad de un familiar, el desempeño de otra actividad profesional, el cumplimiento de preaviso de un contrato previo, bodas, viajes, vacaciones pendientes o una inhabilitación administrativa temporal para trabajar en la administración pública.

La mera solicitud de prórroga no garantiza su concesión. Si se deniega o si la persona adjudicataria no se incorpora al finalizar el plazo autorizado, perderá los derechos derivados del proceso selectivo. La solicitud deberá presentarse antes de que termine el plazo de toma de posesión ante la comisión de docencia, que valorará si se ajusta a los supuestos previstos y lo comunicará al Registro Nacional de Especialistas en Formación.

En caso de renuncia, la persona adjudicataria deberá comunicarlo a través de la comisión de docencia al Registro Nacional de Especialistas en Formación. La renuncia, una vez anotada en METIS, implica la pérdida irrevocable de la plaza adjudicada.

Antes de incorporarse, todos los adjudicatarios deberán someterse a un reconocimiento médico en el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente. El objetivo es comprobar que no existe enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con las actividades exigidas por el programa formativo. Si el reconocimiento es negativo, la adjudicación podrá quedar sin efecto y no se podrá firmar el contrato.

Condiciones laborales y desarrollo formativo

Durante el desarrollo del programa, cada residente contará con un tutor asignado para todo el periodo formativo. La comisión de docencia deberá facilitar la guía o itinerario formativo tipo, el protocolo de supervisión, el protocolo de evaluación y el plan individual de formación. El protocolo de supervisión deberá garantizar, entre otros aspectos, la supervisión de presencia física de los R1 y recoger la actuación en Urgencias.

La guía recuerda que, con carácter general, el residente debe completar su formación en el centro o unidad docente donde obtuvo plaza. No se permiten cambios de centro ni permutas salvo supuestos excepcionales, como desacreditación de la unidad docente, violencia de género o determinadas situaciones vinculadas a discapacidad o protección de la salud.

La residencia se realizará con dedicación a tiempo completo y en exclusiva. Por tanto, será incompatible con cualquier otra actividad profesional, retribuida o no, y también con actividades formativas que se desarrollen dentro de la jornada laboral. La realización de doctorado u otra formación no podrá alegarse para dispensar actividades propias de la residencia.

En cuanto a la jornada, la guía establece que no podrá superar las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, salvo acuerdo, pacto o convenio. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá haber al menos 12 horas de descanso continuado. Además, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, el residente tendrá derecho a 12 horas de descanso, salvo emergencia asistencial. No se podrán realizar más de siete guardias al mes.

El documento regula también las interrupciones del programa formativo y las excedencias. Los contratos tendrán carácter ininterrumpido, aunque podrán suspenderse por causas como incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia, ejercicio de cargo público, fuerza mayor, excedencia, huelga o violencia de género. Durante la residencia no se podrá solicitar excedencia voluntaria.

Las rotaciones externas deberán ser autorizadas por el órgano competente de cada comunidad autónoma. Tendrán una duración máxima de cuatro meses en especialidades de dos años, siete meses en las de tres años y hasta cuatro meses continuados por año —con un máximo total de 12 meses— en especialidades de cuatro o cinco años.

Evaluaciones, cambios de especialidad y título final

Sanidad contempla el reconocimiento de periodos formativos previos cuando se solicite por primera vez, correspondan a la misma especialidad en otro centro o a otra con programa parcialmente común, se hayan cursado tras una prueba selectiva nacional, cuenten con evaluación positiva y se hayan realizado en los últimos cinco años. Como máximo, se podrá reconocer la mitad de la duración de la especialidad solicitada.

También se regula el cambio excepcional de especialidad. Solo podrá solicitarse durante los dos primeros años de formación, si existe plaza vacante acreditada, si el número de orden hubiera permitido acceder a la nueva especialidad en la misma convocatoria y si no se ha autorizado previamente otro cambio. Además, deberán acreditarse razones excepcionales y sobrevenidas durante la residencia.

Respecto a las evaluaciones, la guía establece que el seguimiento de la adquisición de competencias se realizará mediante evaluaciones formativas, anuales y finales. La evaluación anual podrá ser positiva, negativa o quedar como “no se evalúa” si el residente está en suspensión de contrato en la fecha correspondiente. Las evaluaciones negativas podrán ser recuperables o no recuperables, según la causa.

La evaluación final se realizará tras superar el último año de residencia y tendrá como objetivo verificar que el residente ha alcanzado el nivel de competencias necesario para acceder al título de especialista. La calificación podrá ser positiva, positiva destacado o negativa. La guía precisa que no podrá evaluarse negativamente a quienes hayan obtenido evaluación positiva en todos los años del periodo de residencia.

Finalmente, una vez comunicada la evaluación final positiva y confirmada el acta correspondiente, el Ministerio de Sanidad expedirá de oficio, sin pago de tasa, el título de especialista en Ciencias de la Salud. El título se emitirá exclusivamente en formato electrónico, con firma digital y código seguro de verificación, y estará disponible para su descarga en METIS.


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