¿Una quemadura por depilación láser puede considerarse mala praxis?

Justicia
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En este caso, la paciente interpuso una demanda civil contra una clínica sanitaria y su aseguradora, reclamando una indemnización de 15.505,08 euros por las lesiones que, según alegó, fueron causadas por una aplicación inadecuada del láser en sus piernas. Además, solicitaba el reembolso de 415,37 euros por sesiones no realizadas y gastos farmacéuticos, junto con intereses y costas judiciales.

La paciente había contratado un bono de depilación en 2020, siendo evaluada previamente por un médico, quien determinó que su piel era apta para el tratamiento. Sin embargo, un año después adquirió un nuevo bono sin ser valorada nuevamente por un profesional. En esta ocasión, sufrió quemaduras en la piel tras la sesión de depilación láser.

La parte demandante argumentó que hubo mala praxis debido a la falta de una evaluación médica previa. Sostenía que, de haberse realizado, se habría advertido que no era recomendable proceder con el tratamiento, ya que la paciente conservaba las piernas bronceadas, a pesar de no haber tomado el sol desde agosto.

Por su parte, la clínica admitió la existencia del contrato con la paciente y reconoció que se produjeron quemaduras tras la sesión. No obstante, negó que hubiera habido mala praxis. Alegó que el contrato firmado entre ambas partes no garantizaba un resultado concreto y que la depilación láser, como cualquier procedimiento médico, conlleva ciertos riesgos. Argumentó además que la paciente ya había recibido seis sesiones previas sin complicaciones y que no informó previamente sobre un cambio en su medicación. La paciente había pasado de tomar Depakine Crono a Lioresal y/o Cidine, además de una nueva medicación para el estómago, todos ellos fármacos fotosensibles, lo que podría haber influido en la reacción cutánea observada. En este sentido, la clínica defendió que no existía un nexo causal entre el tratamiento y las lesiones sufridas.

La aseguradora de la clínica se adhirió a esta argumentación, añadiendo que su póliza establecía una franquicia de 6.000 euros para casos de responsabilidad civil por lesiones y que no cubría el reembolso de sesiones de depilación no realizadas. Además, rechazó la aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

El fallo judicial comenzó con la exposición de jurisprudencia relevante, incluyendo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 828/2021, que establece que la obligación de los profesionales médicos, tanto en tratamientos voluntarios como curativos, es una obligación de medios y no de resultados. Asimismo, citó la Sentencia 240/2016, de 12 de abril, que señala que no puede considerarse un daño desproporcionado cuando existe una cláusula que informa sobre los posibles resultados adversos del tratamiento.

A continuación, el tribunal analizó la responsabilidad en el caso, valorando los informes periciales presentados por ambas partes. El juez otorgó mayor credibilidad al informe aportado por la parte demandada, ya que este era más exhaustivo y completo. Se concluyó que el fototipo de piel de la paciente (tipo III) no había cambiado de forma significativa y que estaba tomando omeprazol, un medicamento fotosensible, sin haber informado de ello antes del tratamiento. Esto contravenía su deber de comunicación, recogido en el artículo 2.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, sobre la autonomía del paciente y sus derechos en materia de información clínica.

El tribunal determinó que no se había demostrado la existencia de mala praxis y que el tratamiento se llevó a cabo conforme a los protocolos establecidos.

En consecuencia, el juzgado desestimó la demanda de la paciente contra la clínica y su aseguradora, al no quedar acreditada una negligencia médica ni un incumplimiento de la “lex artis”.

Más información: DS Legal


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