Reclaman millón y medio por un presunto retraso diagnóstico

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Un paciente interpuso reclamación administrativa ante el Servicio de Salud, solicitando 1.550.000€, en concepto de lesiones, secuelas, daño moral y económico y mala praxis, por responsabilidad patrimonial de la Administración, tras un retraso diagnóstico.

El perjudicado causa baja médica el 12/05/2015 por un estado ansioso-depresivo. Durante la baja, fue intervenido quirúrgicamente de desprendimiento de retina, en cuyos análisis se sospecha cirrosis hepática.

La cuestión es que la cirrosis no fue tratada desde aquella sospecha, sino a partir del 13/11/2016, tras sufrir un ictus cerebroso, cuando fue ingresado e intervenido. Todo ello, presuntamente, al no eliminar el hígado las toxinas de la sangre que van al cerebro.

A estas alturas, debido al retraso diagnóstico y avance de la patología, la única solución es un trasplante hepático, ejecutándose el 1/10/2017, un año más tarde, habida cuenta de que esta solución se comunicó a finales de 2016.

El perjudicado entiende que si hubieran realizado las pruebas tras la primera sospecha (intervención de retina), la patología no hubiera avanzado y podrían existir otras soluciones, no cuando en estado Tipo C de CHILD no tiene otra solución.

La reclamación administrativa de principios de 2021 termina desestimándose. Primero, entendían que la asistencia fue correcta y adecuada a la lex artis, adecuándose a los síntomas. De otro lado, que la reclamación es extemporánea según el artículo 67.1 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo considerarse el dies a quo el 13/11/2016, cuando el paciente conoce el diagnóstico de cirrosis hepática, superando el plazo de 1 año para reclamaciones.

Respecto a esto, el perjudicado relaciona la sospecha de cirrosis con el ictus para justificar la no prescripción, interponiendo recurso contra aquella desestimación, admitiéndose a trámite.

La parte perjudicada sostiene que el dies a quo debe ser cuando recibió el alta médica de neurología después del ictus, 18/12/2019, y que, siendo el plazo suspendido por el RD 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma por COVID-19, habiendo interpuesto la reclamación patrimonial el día 15/02/2021, se habría actuado en plazo, ya que este finalizaría el 7/03/2021.

El tribunal considera que el 13/11/2016 se diagnostica al interesado cirrosis hepática de tipo C CHILD, fase final de la hepatopatía alcohólica que sufría y esta es la fecha de estabilización de secuelas. El fundamento se encuentra en que el resto de tratamientos posteriores al ictus no computan como plazo de estabilización de secuelas, pues se detectó en fase terminal, sin otra solución o mejoría de las lesiones. Igualmente, señala el tribunal que “aun cuando considerásemos que el conocimiento cabal del daño producido con todas sus implicaciones no se produce hasta que se realiza el trasplante hepático el 1/10/2017, teniendo en cuenta la fecha del alta hospitalaria tras la intervención, producida el 16/10/2017, la reclamación habría de considerarse, igualmente, extemporánea”.

En la sentencia se valora, principalmente, doctrina del dies a quo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, encontrando fundamento en la STS de 11/04/2018 (rec.77/2016), recurso nº 5536/2003 a la sentencia del TS de 28/02/2007 y recurso nº 367/2011 a la sentencia del TS de 26-2-2013.

Tras valorar el retraso de diagnóstico, el Tribunal concluye que “no puede acogerse esta alegación, pues como señala el Consejo Consultivo en su informe no cabe fijar el dies a quo en la fecha de una supuesta alta futura postrasplante, pues en el estado actual de la ciencia el paciente requerirá medicarse de por vida para evitar el rechazo del órgano injertado y someterse a los correspondientes controles de seguimiento, y ello supondría dejar permanente abierto el plazo para reclamar, lo que no puede ser admitido, ya que la estabilización lesional de la cirrosis se produjo en diciembre de 2016 y, en todo caso, a la fecha de alta hospitalaria de la intervención de trasplante en octubre de 2017, por lo que la reclamación presentada el 17/02/2021, resulta extemporánea, encontrándose prescrita la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, lo que ha de conducir a la desestimación del recurso interpuesto”.

Se desestima el recurso del paciente contra el Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma.

Más información: DS Legal


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