Mediante auto dictado el 30 de octubre de 2024 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se acordó la suspensión cautelar de la resolución de las solicitudes y de la expedición de los títulos de especialista en el marco del procedimiento extraordinario regulado por el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio. La medida no afectó a la totalidad de la tramitación administrativa, sino exclusivamente a la fase de resolución final y expedición de los títulos.
Con fecha 12 de mayo de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 552/2025, complementada mediante auto de aclaración de 27 de mayo, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 610/2024. Tras esta sentencia y otras posteriores, la Sentencia núm. 1370/2025 de 29 de octubre, complementada con auto de 5 de diciembre de 2025, terminó de resolver los recursos pendientes y reconoce de forma amplia los derechos excluidos del real decreto para determinados colectivos profesionales.
Reanudación del procedimiento
Una vez recaída resolución judicial firme y al haber desaparecido la causa que motivó la suspensión cautelar del procedimiento, procede la reanudación del mismo conforme a la normativa aplicable. A partir de ahora, de acuerdo con la disposición transitoria primera, apartado 5.e), la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución expresa sobre las solicitudes y, cuando resulten estimatorias, se procederá a la expedición del correspondiente título de especialista, haciendo constar su obtención por la vía extraordinaria.
Los solicitantes con informe-propuesta favorable para la concesión del título por acceso directo, tras verificarse el cumplimiento de los requisitos del apartado 1.a), recibirán notificación por correo electrónico con instrucciones para su descarga. La fecha de efectos de los títulos concedidos por esta vía será única y común para todas las solicitudes presentadas en esa modalidad, y la expedición se realizará de manera gradual en las próximas semanas.
En el caso de quienes tengan informe-propuesta favorable para realizar la prueba teórico-práctica, tras la comprobación de requisitos del apartado 1.b), recibirán notificación por correo electrónico indicando la necesidad de superarla para obtener el título. La convocatoria de esa prueba se publicará en la web del Ministerio mediante resolución en el plazo de seis meses desde la publicación del nuevo programa formativo.
Los solicitantes que no cumplían los requisitos no impugnados de los apartados 1.a) o 1.b) recibirán resolución negativa a través del sistema de notificaciones electrónicas. Además, como consecuencia de la STS 552/2025, se procederá a una nueva apertura de plazo, que se publicará mediante resolución del Director General de Ordenación Profesional, para adjuntar la documentación exigida de la que no se disponía en el momento de la solicitud previa.
La suspensión cautelar
El auto del Supremo, con fecha de 30 de octubre y comunicado a las partes el 4 de noviembre de 2024, respondió a la petición del ICOMEM de suspender la aplicación de la disposición transitoria primera y la disposición final tercera del real decreto. La Sala admitió parcialmente el recurso y paralizó, de manera cautelar, «la fase de resolución de las solicitudes y expedición de los títulos», prevista en el apartado 5.e) de la disposición transitoria primera, rechazando el resto de pretensiones.
El Tribunal aclaró que la suspensión cautelar no afectaba a fases previas del procedimiento de acceso directo. En concreto, siguieron adelante actuaciones como «recabar certificados, presentar las solicitudes y emitir informes-propuesta», quedando suspendida de forma específica la parte referida a «la expedición de títulos de especialistas».
La Sala justificó esta cautelar por el «efecto eventual posible» de que, tras expedirse títulos por acceso directo, pudiera empezar a prescindirse de médicos generalistas que no podían acogerse a la vía extraordinaria. Ante ese escenario, optó por la suspensión «para evitar» que, como consecuencia de «numerosos actos de cese» dictados por distintas administraciones, se generalizase «una situación de inseguridad jurídica y de conflictividad».
La sentencia de mayo de 2025
En mayo de 2025, el Supremo invalidó el requisito que restringía el acceso extraordinario únicamente a los médicos habilitados conforme al Real Decreto 853/1993, es decir, a quienes obtuvieron su titulación antes de 1995. Con esta resolución, el Tribunal reconoció el derecho de los médicos generalistas titulados después de 1995 (así como de quienes tienen título extranjero homologado) a acceder por la vía extraordinaria al nuevo título de especialista.
Según el fallo, la exclusión de estos colectivos representaba una discriminación injustificada y contraria al principio constitucional de igualdad. El Alto Tribunal consideró que la reclamación del ICOMEM era inclusiva y no generaba perjuicio para otros colectivos, como los médicos especialistas ya habilitados o en trámite de obtención del título, y valoró la urgencia de la situación.
Desde el Colegio se había advertido también del impacto potencial sobre el sistema sanitario si se mantenía la exclusión, con el riesgo de colapso en los servicios de urgencias en un contexto de escasez de facultativos. La sentencia, según el propio contexto aportado, afecta a un colectivo estimado de más de 20.000 médicos en toda España, con experiencia en urgencias y emergencias, que habían quedado excluidos del reconocimiento oficial por criterios de titulación considerados arbitrarios.