La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el acceso al nuevo título de especialista del MIR de Urgencias y Emergencias ha provocado un malestar entre las organizaciones médicas, especialmente entre la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) y el sindicato Metges de Catalunya (MC). Ambas entidades coinciden en criticar la exclusión de los médicos de familia que trabajan en los centros de Atención Primaria del acceso extraordinario al título, una decisión que consideran injusta y alejada de la realidad asistencial del sistema sanitario.
Desde SEMERGEN expresan su “asombro y desacuerdo” ante una resolución que, según la organización, “infravalora el papel esencial que desempeñan los médicos de Familia en la atención urgente extrahospitalaria”. Su presidente, José Polo, señala que “nos sorprende enormemente esta resolución y nos preocupa el desconocimiento del legislador acerca de la realidad asistencial de la Atención Primaria en España”.
El dirigente médico recuerda que en el primer nivel asistencial “se presta atención continuada, urgente y de emergencia, afrontando situaciones clínicas graves como síndromes coronarios agudos, edemas pulmonares o crisis asmáticas, entre otras”. En su opinión, “ignorar esta realidad supone desconocer la naturaleza de la Atención Primaria y el compromiso de sus profesionales con la salud de la población”.
“En muchas comunidades autónomas, los médicos de Familia prestamos atención urgente en unidades móviles y en los propios centros de salud, afrontando situaciones de urgencias y emergencias con la misma competencia y responsabilidad que los profesionales del ámbito hospitalario”, añade Polo. Por ello, SEMERGEN reivindica “el reconocimiento de la labor y la experiencia acreditada de los médicos de Familia que, durante años, han desarrollado funciones de urgencias y emergencias tanto en centros de atención continuada como en unidades móviles”.
Sentencia del TS
La sentencia del Supremo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso presentado por Metges de Catalunya contra el Real Decreto 610/2024, que regula la creación del título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. El sindicato reclamaba que no solo los médicos titulados antes de 1995 y los graduados en el extranjero con títulos homologados que trabajen en urgencias hospitalarias pudieran acceder a la especialidad por la vía extraordinaria, sino también los profesionales que prestan servicios en las urgencias de Atención Primaria.
Sin embargo, el alto tribunal ha rechazado esta posibilidad, al considerar que el decreto solo contempla como ámbitos propios de la nueva especialidad los hospitales y los centros móviles de asistencia sanitaria. Los magistrados sostienen que los criterios del legislador “se corresponden adecuadamente con los servicios propios de la futura especialidad” y que incluir a los médicos de Atención Primaria implicaría “replantear las competencias definidas” y “ampliar indebidamente su ámbito de actuación”.
A pesar de respetar la sentencia, desde Metges de Catalunya mantienen su desacuerdo y califican la exclusión como “discriminatoria y contraria a la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud”. El sindicato defiende que “las actuaciones de urgencias se dan tanto en la atención primaria como en la hospitalaria” y que “la definición que hace el Real Decreto de las competencias propias de la nueva especialidad no establece diferencias según los centros donde se prestan los servicios”.
No obstante, el Tribunal Supremo ha reafirmado la intención del legislador de diferenciar el servicio de urgencias según el tipo de centro y unidad asistencial, distinguiendo entre la atención continuada que se presta en los centros de salud y las urgencias propiamente dichas del ámbito hospitalario. Con esta resolución, definitiva y no recurrible, la Sala impone además las costas del proceso a Metges de Catalunya.