SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En este caso, se interpuso una demanda de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Salud de una Comunidad Autónoma por supuesta mala praxis médica durante una colecistectomía laparoscópica realizada en un hospital público. El paciente alegaba que durante la intervención se produjo una lesión iatrogénica en las vías biliares que no fue diagnosticada ni tratada de forma precoz, lo que, según su versión, agravó su estado clínico y motivó complicaciones postoperatorias relevantes.
El procedimiento quirúrgico tuvo lugar a comienzos de 2022, tras el ingreso del paciente por un cuadro de cólico biliar. Durante la colecistectomía laparoscópica se produjo una lesión de la vía biliar que no fue identificada intraoperatoriamente ni en el postoperatorio inmediato, pese a la presencia de bilis en el drenaje quirúrgico. No fue hasta dos semanas después cuando, mediante colangio-RM, se confirmó la existencia de la lesión, momento en el que se derivó al paciente a un hospital de referencia donde se le practicó una hepaticoyeyunostomía en Y de Roux.
El demandante sostenía que la demora en el diagnóstico y tratamiento de la lesión vulneró la lex artis médica, afirmando que una detección temprana habría permitido una intervención correctora menos invasiva. Además, argumentaba que el seguimiento postoperatorio fue insuficiente y que ello contribuyó a la progresión de las complicaciones.
En su defensa, tanto la Consejería de Salud como la aseguradora negaron la existencia de mala praxis. Señalaron que la intervención quirúrgica y el seguimiento posterior se ajustaron a los estándares clínicos y que las complicaciones surgidas forman parte de los riesgos conocidos, aunque poco frecuentes, de la técnica laparoscópica, particularmente en contextos de colecistitis con inflamación severa. Afirmaron asimismo que las decisiones diagnósticas y terapéuticas se adoptaron según la evolución clínica del paciente, sin que existieran indicios de actuación negligente.
El Tribunal centró su análisis en determinar si la actuación médica fue acorde con la lex artis, valorando para ello los argumentos de las partes e informes periciales. En su resolución, el Juzgado reconoció que las lesiones de la vía biliar constituyen una complicación conocida, aunque infrecuente, de la colecistectomía laparoscópica, cuyo riesgo se ve incrementado en contextos de inflamación grave de la vesícula. Asimismo, consideró que el retraso en el diagnóstico, aunque efectivamente se produjo, no tuvo impacto negativo sobre el pronóstico del paciente, ya que la derivación a un centro especializado y la intervención correctora se realizaron en plazos razonables.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que la actuación del equipo médico fue adecuada, ajustada a los protocolos clínicos y conforme a la lex artis ad hoc. Las complicaciones derivadas fueron consideradas inherentes a la técnica quirúrgica practicada, y no se acreditó la existencia de una actuación negligente por parte del personal sanitario.
Por todo ello, se desestimó la demanda presentada por el paciente y se exoneró a la Administración de cualquier tipo de responsabilidad patrimonial.
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