SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El heredero de un paciente interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución que acordaba desestimar la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra la Administración de Salud Gallega. En síntesis, se reclama una mala praxis en la atención médica recibida en dos hospitales públicos gallegos por error en el diagnóstico al no detectar una patología cardíaca crónica y no haber sido tratada. Considerando el demandante que el diagnostico no fue correcto produciéndose una pérdida de oportunidad en cuanto al tratamiento pautado y suministrado que a su juicio fue insuficiente. Derivando en el fallecimiento del paciente considerando una negligencia médica al no haberse pautado tratamiento médico adecuado para su cuadro clínico.
Antes de desgranar los razonamientos del juzgador debemos poner en contexto brevemente al lector acerca de lo que la jurisprudencia considera como “pérdida de oportunidad”: que no es más que la posibilidad de que de haberse llevado a cabo una actuación omitida el resultado hubiese podido ser otro. Dicho de otro modo, es la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o minorado el deficiente estado de salud del paciente.
De la prueba practicada se concluye de modo claro que no existió ninguna infracción de la lex artis en la atención dispensada al paciente en el ingreso hospitalario y en su posterior traslado a otro hospital.
Se trataba de un paciente de avanzada edad (82 años) con padecimientos previos y comorbilidades importantes que vivía en residencia y con deterioro cognitivo. Dentro de los antecedentes, consta que padecía fibrosis pulmonar idiopática siendo esta incurable. De los Informes Periciales aportados por las compañías aseguradoras de la Administración y centro hospitalario, coinciden en que no existió insuficiencia en el tratamiento dispensado al paciente y descartan que en las fechas estuvo ingresado se hubiera producido una insuficiencia cardíaca en el paciente que no fuese tratada.
De esta manera, y tras las ratificaciones de los informes en sede judicial, se llega a la conclusión que:
- A la llegada del paciente a urgencias no presentaba sintomatología de afección cardiaca, sino de infección respiratoria. Tras la estabilización de su cuadro médico pasados 13 días, se dio el alta a domicilio, prescribiéndose tratamiento con diuréticos y broncoespasmo.
- El paciente no mejora, sino que sigue empeorando, lo que provoca un nuevo ingreso, en este caso, en otro hospital público gallego, donde se inicia la administración de corticoides en el hospital comenzando una mejoría progresiva hasta resolverse la insuficiencia respiratoria. A pesar de no administrarle diuréticos durante su ingreso hospitalario, el paciente no empeora, lo que es incompatible con insuficiencia cardíaca no tratada.
- No hay datos clínicos, analíticos ni radiológicos que apoyen la existencia de insuficiencia cardíaca en ningún momento del ingreso. De las analíticas practicadas, en ninguna aparecieron valores altos de la proteína que se eleva con la insuficiencia cardíaca por lo que descarta totalmente la insuficiencia cardíaca y la no necesidad de realizar un ecocardiograma.
- El paciente padecía una enfermedad pulmonar progresiva, que empeora con el tiempo e incurable con lo que resulta esperable que la saturación de oxígeno empeore progresivamente. Habiéndose solucionado al alta el motivo del ingreso (mejoró la disnea y la saturación de oxígeno). El enfermo tenía una fibrosis pulmonar cuyo tratamiento es la administración de oxígeno. No existiendo ningún otro tratamiento que claramente prolongue la vida del enfermo.
Por todo ello, el Juzgador decide desestimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Al no cumplirse los presupuestos para declarar la existencia de responsabilidad patrimonial, ni infracción de la lex artis ni pérdida de oportunidad por error de diagnóstico o por no haberse pautado tratamiento al paciente.
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